Causa nº 97701/2016 (Casación). Resolución nº 54279 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Rancagua |
Número de expediente | 97701/2016 |
Fecha | 27 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 296-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-391-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RUBIO FUENZALIDA GONZALO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES GW. LIMITADA |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO |
Número de registro | 97701-2016-54279 |
Santiago, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda, ordenándole remover la malla metálica y demás elementos que obstaculizan el paso por el camino de uso público Santa Eliana.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió el artículo 948, en relación a los artículos 926 y 589, todos del Código Civil.
En síntesis, refiere que de haberse aplicado correctamente las normas indicadas la sentencia impugnada habría concluido que no concurren en la especie los requisitos de procedencia de la acción popular de restitución, cuya finalidad es garantizar la seguridad de quienes transitan por un bien nacional de uso público. Señala que de los hechos establecidos en el proceso fluye la inexistencia del camino público, en los términos propuestos por el querellante, y su parte sólo ha cerrado el perímetro del inmueble de su propiedad, sin ocupar ilegalmente camino alguno, máxime que tras la construcción del Embalse Rapel buena parte del mismo ha quedado debajo del agua, perdiendo su calidad de tal.
En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El camino hoy denominado S.E., que corresponde al antiguo camino de Llallauquén, que data de, a lo menos, 1986, es utilizado por los vecinos para acceder a la ribera del lago R. y para otros fines.
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- Tras la construcción del Embalse Rapel, dicho camino resultó inundado y se interrumpe en distintas partes, quedando sólo una pequeña proporción, que durante el año se inunda por las crecidas del lago.
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- La denunciada cerró dicho camino con vigas de madera impregnadas, cerca y malla metálica, impidiendo el acceso hacia la ribera del lago.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos y considerando que, de conformidad a los artículos 592 del Código Civil y 26 del D.F.L. N° 850, de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, existe una presunción legal respecto de la calidad de público del camino, que la denunciada no logró desvirtuar, y por...
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