Corte Suprema, 20 de abril de 2004. Rubilar Navarrete, Jorge Luis (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354881

Corte Suprema, 20 de abril de 2004. Rubilar Navarrete, Jorge Luis (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha seguido este proceso penal Nº 2590-2002 del 18º Juzgado del Crimen de Santiago a efectos de investigar los delitos de Homicidio en la persona de Miguel Blas Rojas Carrasco y de robo con violencia en la persona y en perjuicio de Juan Carlos Vásquez Vilches, y la responsabilidad que en ellos le hubiese cabido a Jorge Luis Rubilar Navarrete.

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Por sentencia de primera instancia de doce de septiembre del año dos mil tres, escrita a fs. 301 a 313, se absuelve al encausado de la acusación en su contra que lo sindica como autor del delito de homicidio antes expresado, y se le condena a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas, como autor del delito de robo con violencia, sin beneficios de la Ley 18.216.

Por sentencia de segunda instancia de dos de diciembre del dos mil tres, escrita a fs. 343 a 346, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, revoca la anterior resolución en cuanto es absolutoria por el delito de homicidio de Miguel Blas Rojas Carrasco, perpetrado el 28 de septiembre de 2002, y condena por él al procesado a la pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas, en calidad de autor, y la confirma en lo demás.

A fs. 349 y siguientes la defensa del encausado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado, que funda en las causales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cuyos alcances se expresarán más adelante.

Considerando:

Primero: Que la defensa del procesado Jorge Rubilar Navarrete ha deducido a fs. 349 y siguiente recurso de casación en el fondo sólo en lo que respecta al delito de homicidio, el que funda en las causales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. La primera, por el hecho de no haber acogido la sentencia de segunda instancia la eximente de responsabilidad de legítima defensa contemplada en el artículo 104 del Código Penal, y tampoco como eximente incompleta conforme al artículo 11 Nº 1 del mismo cuerpo legal, en circunstancias que se dan, en su concepto, los presupuestos legales para ello. La causal del Nº 7 la sustenta en presuntas infracciones a las leyes reguladoras de la prueba de los artículos 459, 448 y 485 del Código de Procedimiento Penal.

Segundo: Que en lo que se refiere a la acusada violación de leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo de la...

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