Rosales - Bahamonde - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016604143

Rosales - Bahamonde

Número de registroCVE-2452698
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2452698 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2452698
NOTIFICACIÓN
Ante este Segundo Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT C-6615-2022, sobre Nulidad
Matrimonial, caratulada “Rosales/Bahamonde”, se ordenó notificar por aviso extractado la
demanda, proveído y resolución de fecha 6 de noviembre de 2023 a don Guido Efrén
Bahamonde Bahamonde, Rut 3.491.207-6, se desconoce domicilio. Demandante: María Teresa
Rosales Álvarez, Rut 5.376.590-4, quien interpone demanda de declaración de nulidad del
matrimonio celebrado por el demandado don Guido Efrén Bahamonde Bahamonde con doña
María Teresa Cancino Zapata con fecha 17 de mayo de 1968, bajo el régimen de sociedad
conyugal, inscrito con el Nº67 del Registro respectivo de la Circunscripción Parral del Servicio
de Registro Civil e Identificación del año 1968. Por admitida a tramitación demanda de Nulidad
Matrimonial. Traslado. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso de la Ley de Matrimonio
Civil, modificada por la Ley Nº 20.286, y el artículo 60 de la Ley Nº 19.968, comparezcan las
partes a la audiencia preparatoria que se celebrará a través de video conferencia mediante la
plataforma Zoom el día 11 de abril de 2024, a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del
procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de ulterior notificación. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio
de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e
ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse
con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Si la parte no tiene
accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota, deberán hacerlo presente con 5 días
de antelación al día de citación, y comparecer al menos 30 minutos antes de la audiencia al
tribunal, ubicado en Calle General Mackenna Nº 1477, Cuarto Piso, Santiago. Será de exclusiva
responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la
conexión a través de la plataforma Zoom, se verifique correctamente, debiendo realizar las
comprobaciones de imagen y audios con la debida antelación. El demandado deberá comparecer
a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, debiendo indicar al momento de su contestación, correo electrónico tanto de los
apoderados como el de la propia parte, en conjunto con sus números telefónicos, para efectos de
coordinar la audiencia por video conferencia. Se hace presente a las partes el derecho que tienen
para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la
Ley de Matrimonio Civil. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo
58 de Ley Nº 19.968, en su texto actual. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con
los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la
Corporación de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o
Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Atendido
lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley Nº 19.968, en su texto actual, indíquese por la
parte demandada correo electrónico, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diario
todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.- Santiago, uno de febrero de
dos mil veinticuatro.- Amelia Gordillo Vega, Ministro de Fe.

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