Corte Suprema, 4 de noviembre de 2003. Romo Mena, Osvaldo y otros. Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106625

Corte Suprema, 4 de noviembre de 2003. Romo Mena, Osvaldo y otros. Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas143-148

Page 143

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha* seguido este proceso** rol Nº 7897 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, para la investigación de la detención ilegal y posterior desaparecimiento de Manuel Villalobos Díaz, ocurrida en la madrugada del día 17 de septiembre de 1974 por parte de efectivos de seguridad. Primero denunció el hecho ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago la cónyuge de Villalobos Díaz, doña Virginia Zúñiga Zavala; con posterioridad, pero ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, la misma dedujo querella conjuntamente con el padre de la víctima, don Manuel Jesús Villalobos Olivares (fs. 59 y 165), por el delito de secuestro y después, fs. 176, la tía de la víctima, doña María Villalobos Olivares hace lo mismo, pero ahora dirigiendo la acción penal nominativamente en contra de Osvaldo Romo Mena y todos los demás que resulten responsables, por los delitos de asociación ilícita y secuestro. Todas estas causas, más tres recursos de amparo, fueron acumuladas constituyendo, en definitiva, la causa rol 78-97 que se radicó en el Segundo Juzgado Militar de Santiago en razón de contienda de competencia suscitado entre este tribunal y el Tercer Juzgado antes señalado.

Ante el mismo Segundo Juzgado Militar de Santiago se había seguido antes la causa Nº 553-78, tramitada por el Ministro don Servando Jordán, y dispuesto originalmente su acumulación con la causa actual, en definitiva, por resolución de fs. 329 la Corte Marcial revoca dicha medida y declara que no procede su acumulación dando lugar al enrolamiento con el número 78-97 como actualmente se identifica.

Cerrado previamente el sumario a fs. 331, el Segundo Juzgado Militar de Santiago, por resolución de diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, escrita a fs. 339, teniendo a la vista la causa Nº 553-78 referida, sobre la basePage 144de que en ella se había ya dictado sobreseimiento total y definitivo por resolución de 30 de noviembre de 1989 por extinción de la responsabilidad penal de las personas presuntamente implicadas en los hechos investigados, sobresee ahora en la causa 78-97 fundado en el artículo 408 Nº 7 por cuanto el hecho punible que se investiga ya ha sido materia de un proceso en el cual se ha dictado sentencia firme y ejecutoriada.

Apelada la anterior resolución, es confirmada por sentencia de la Corte Marcial de 7 de febrero de 2002, escrita a fs. 360.

A fs. 361 y siguientes la defensa de los perjudicados, deduce recurso de casación en el fondo que funda en la causal Nº 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 408 Nº 7, 413 y 279 bis del mismo cuerpo legal, y, además, artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

A fojas 395 y siguiente está agregado el informe de la Sra. Fiscal de esta Corte, proclive a acoger el recurso.

Se trajeron los autos en relación a fs. 437.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo por la parte perjudicada, fundado en la causal Nº 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, es decir, en haberse decretado el sobreseimiento incurriendo en error de derecho al calificar la circunstancia prevista en el Nº 7 del artículo 408 del mismo cuerpo de leyes, que se refiere al efecto de cosa juzgada emanada de sentencia firme dictada en otro proceso.

Segundo: Que, como se ha dicho en lo expositivo, es del caso tener previamente presente que en forma separada el mismo tribunal conoció la causa Rol Nº 553-78 para investigar la detención y posterior desaparición de varias personas, una de las cuales precisamente habría sido Manuel Villalobos Díaz. Ésta fue tramitada por el señor Ministro don Servando Jordán López, quien, finalmente, declaró su incompetencia y derivó el proceso al tribunal castrense, el cual sobreseyó definitivamente fundado en la ley de amnistía.

Pues bien, en el presente proceso, la resolución recurrida simplemente confirma la dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, por la cual se declara el sobreseimiento total y definitivo ya que el hecho punible que se investiga ha sido materia del proceso anterior en el cual se ha dictado sentencia firme y ejecutoriada, fundada en encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente denunciadas o implicadas en los hechos.

Tercero: Que el recurso argumenta que no es posible estimar que se produce cosa juzgada entre lo resuelto en aquella causa con la actual toda vez que para que sea ello posible debe producirse una doble identidad del hecho punible y del procesado, lo que no se produce en el caso de autos.

A este respecto este Tribunal en reiteradas oportunidades ha declarado que la institución de la cosa juzgada en materia criminal no ha recibido por parte del legislador una reglamentación clara, como lo ha hecho en materia procesal civil, pero, fundado particularmente en la doctrina unánime de la doctrina, ha sostenido que no le es aplicable la triple identidad proclamada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Las normas de los artículos 76, 108, 110 y 274 del...

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