Corte Suprema, 31 de octubre de 2001. Romero, Luis Enrique y otros (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226909138

Corte Suprema, 31 de octubre de 2001. Romero, Luis Enrique y otros (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo)

Páginas156-162

Los hechos determinados conforme a las reglas de la sana crítica no pueden ser alterados o modificados por la Corte de Casación ni aun cuando se alegue infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

Véase el fundado voto disidente del Ministro Sr. Pérez Zañartu.


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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 17.487 del Octavo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, instruidos para investigar el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en la ley Nº 19.366; por sentencia de fecha de treinta y uno de julio del año pasado, que se lee de fojas 420 y siguientes, se condenó a los procesados Luis Enrique Romero, en calidad de autor, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a Rodrigo Ubeda Puebla, como cómplice, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes, pero se les eximió del pago de la multa legal.

Dicha sentencia fue apelada por ambos enjuiciados, como también por el abogado que representa al Consejo de Defensa del Estado.

Conociendo los citados recursos, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia datada el diecinueve de enero del año en curso, según se lee a fojas 466 y siguientes, la confirmó con declaración, pues modificó la participación del condenado Ubeda, de cómplice a autor de ilícito de tráfico y, por ende, elevó la pena impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesorias fijadas en el artículo 28 del Código Penal.

En contra de este último fallo, la defensa de Rodrigo Ubeda interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, y quien representa a Luis Romero recurso de casación en el fondo.

Esta Corte trajo en relación los indicados recursos, mediante resolución que se lee a fojas 494.

Considerando:

Recurso de casación en la forma, deducido por la defensa de Ubeda a fojas 470:

Primero: Que en su escrito la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 500 en sus numerales 3º y 5º del mismo Texto Legal; toda vez que el fallo atacado no se encuentra extendido en la forma dispuesta por la ley, pues no contiene una exposición breve y sintetizada de los hechos de la causa ni de las acciones, como tampoco de las defensas y fundamentos de éstas que han sido expuestas por su representado en su declaración indagatoria, como en los escritos de contestación a la acusación y de observaciones a la sentencia de primer grado.

Además, los falladores al dictarlo han omitido señalar o expresar las razones legales o doctrinarias que sirven para calificar el delito por el cual se condena a Rodrigo Ubeda; tanto es así, que la sentencia atacada no precisa cual es la conducta desarrollada por este procesado en el ilícito investigado, como tampoco señala por cual o cuales de las situaciones que el tipo penal de tráfico contempla es, en definitiva, por la que se le sanciona, ya que el fallo genéricamente, luego de describir los hechos señala que el "episodio" descrito tipifica un delito de tráfico de sustancia estupefaciente, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley Nº 19.366, en relación con el artículo 1º del D. 565 que reglamenta el texto legal citado.

Segundo: Que previo a cualquier análisis del problema planteado por el recurrente, es del caso recordar que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, por remisión del artículo 535 del Texto Procesal Penal, exi-Page 158ge: "Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley...".

Tercero: Que de lo señalado en resumen, tanto en la parte expositiva y en el considerando primero de la presente resolución, aparece que los razonamientos que echa de menos el recurrente o los defectos que ahora denuncia, por medio del presente recurso de casación, ya los contenía la sentencia de primer grado, sin que fueran atacados en su oportunidad por medio de un recurso de nulidad formal.

Cuarto: Que en estas condiciones, el recurso que se examina no puede prosperar por falta de preparación.

Quinto: Que es del caso precisar que el recurso de apelación deducido por este condenado no puede salvar la preparación que se requiere para el recurso de casación formal, en razón de que estos recursos tienen motivaciones y causas diferentes; en efecto, el de apelación el gravamen irreparable y el de nulidad en la forma, un vicio ya sea en la sustanciación del proceso o en la dictación misma del fallo, que deje ya sea en la indefensión a una de las partes o que hagan incomprensible la decisión de los sentenciadores.

En cuanto a los recursos de casación en el fondo, deducidos por la defensa de Ubeda Puebla a fojas 470 y de Luis Romero a fojas 486:

Sexto: Que el apoderado del procesado Rodrigo Ubeda argumenta, al respecto, que los jueces del mérito al dictar sentencia condenatoria a su representado, han incurrido en la causal de casación en el fondo dispuesta en el Nº 3º del artículo 546 del Código Procesal Punitiva, toda vez que calificaron de ilícito un hecho que la ley penal no considera como tal.

Séptimo: Que el error de derecho que se denuncia, se produjo porque los falladores no repararon en que si bien Ubeda requirió en mayo de 1998 al otro procesado -Luis Romero-, para que viajara a Viña del Mar portando droga, que...

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