Causa nº 3037/2009 (Apelación). Resolución nº 3037-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368316

Causa nº 3037/2009 (Apelación). Resolución nº 3037-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2009

Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec30372009-cor0-tri6050000-tip4
Partes ROLANDO SALGADO BARRA CONTRA CIRCULO DE LA FF.AA. DE TALCA
Número de expediente3037-2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha25 Junio 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que esta Corte ha sido reiterativa en orden a señalar que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil; o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;

Segundo

Que el acto que se impugna a través de esta acción cautelar es la decisión comunicada al recurrente por carta de 8 de septiembre de 2008 por la cual se le informa que el día 6 de ese mes fue expulsado del Círculo del Personal en Retiro de l as Fuerzas Armadas Sargento 1° S.J.M., de Talca, por ?reincidencia de faltas cometidas y amplia votación de asamblea apoyando esta expulsión?. Reclama que en la especie fue expulsado por decisión de la Asamblea no obstante que, de acuerdo al artículo 34 letra b) de los Estatutos de la institución aprobados por Decreto N° 1039 de 23 de junio de 1972 del Ministerio de Justicia, a quien le corresponde sancionar en definitiva es a la Comisión de Disciplina. Afirma que con la actuación descrita se han vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2° y 3° inciso cuarto del artículo 19 de la Carta Fundamental;

Tercero

Que al informar la institución recurrida se limita a aportar los anteceden tes que obran en su poder;

Cuarto

Que de los referidos antecedentes es posible tener por establecidos los siguientes hechos:

a.- El 30 de julio de 2008, por acuerdo del Directorio de la institución recurrida, se suspendió al recurrente por dos años porque el 24 del señalado mes y en circunstancias que el actor se encontraba en la oficina del Presidente junto a éste y otras personas, habría respondido irrespetuosamente ante la negativa de incorporarlo en una lista de postulantes de las elecciones para el Directorio de la Federación Regional, reclamando además que había malversación de fondos (documento de fojas 35);

b.- El día 31 de julio de 2008 el Presidente de la asociación recurrida informa a la...

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