El rol de la ira en la Constitución chilena de 1980 - Núm. 28, Julio 2023 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 938010075

El rol de la ira en la Constitución chilena de 1980

AutorÁlvaro Iriarte Baron
CargoAbogado, Master of Liberal Arts, University of Chicago. Investigador asociado Instituto Res Publica
Páginas143-180
I.S.S.N. 2735-7902
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Nº 28 (143-180), 2023, UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (CHILE)
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* Abogado, Master of Liberal Arts, University of Chicago. Investigador asociado Instituto Res Publica.
Correo electrónico: airiarte@respublica.cl
EL ROL DE LA IRA
EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA DE 1980
Álvaro Iriarte Baron*
RESUMEN
El constitucionalismo moderno, tal como se entendió después de la Revolución
americana y de la francesa, inspirado en diferentes grados por el racionalismo y la
Ilustración, tiende a ocultar el papel de las emociones en la redacción del texto:
la razón y sus dictados son elogiados como supremos en la elaboración de las
constituciones. De ahí que el derecho constitucional se entienda a menudo como
expresión de la negociación racional de los intereses sociales o como la voluntad
popular, en ambos casos, sin un componente emocional. Contrariamente a esta
visión, algunas voces consideran que las emociones tienen un papel en la elabora-
ción de los textos constitucionales: las emociones sí participan en la construcción
no solo de la constitución de una determinada nación, sino también en la cultura
del constitucionalismo del respectivo país. La emoción comúnmente asociada con
el constitucionalismo moderno es el miedo, pero también es posible encontrar
influencia de la ira que se manifiesta de diversas maneras. Las emociones predo-
minantes detrás de la redacción de la Constitución de 1980 permiten entender no
solo las bases de la institucionalidad que se implementaron, sino que también el
objetivo final de quienes participaron en la redacción de este texto y su intención
de proyectarlo en el tiempo. Identificar el rol de las emociones en la redacción de
un texto constitucional permite entender de mejor manera la Carta Fundamental,
no solo para interpretar sus deposiciones, si no que para entender el origen del
régimen institucional que busca establecer.
Palabras clave: Constitución de 1980, constitucionalismo, emociones, miedo, ira.
I.S.S.N. 2735-7902
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Nº 28 (143-180), 2023, UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN (CHILE)
El rol de la ira en la Constitución chilena de 1980 / ÁLVARO IRIARTE BARON
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I. EL MIEDO Y LA IRA EN EL CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo moderno, tal como se entendió después de las revolucio-
nes americana y francesa, inspirado en diferentes grados por el racionalismo y la
Ilustración, tiende a ocultar el papel de las emociones en la redacción del texto: la
razón y sus dictados son elogiados como supremos en su elaboración, así como el
resultado institucional esperado. Una opinión común es que los textos constituciona-
les modernos ignoran las emociones. Sin embargo, para comprender e interpretar el
derecho constitucional, se debe prestar atención a las emociones detrás del proceso
de creación y redacción de una Constitución.
El surgimiento del constitucionalismo moderno coincidió con el ascenso de la
Ilustración como teoría política predominante en el hemisferio occidental, por lo que
existe una conexión entre ambos que no debe negarse. En este sentido, András Sajó
plantea como punto de partida desmitificar la visión de larga data de que el consti-
tucionalismo moderno es producto de procesos exclusivamente racionales, de una
discusión racional de cómo equilibrar los intereses predominantes. Esta concepción
se basa en la comprensión del derecho –en términos generales– como puramente
racional y un esfuerzo por someter las emociones con el objetivo de contrarrestar la
interferencia de las emociones.
Este concepto es propio de la modernidad que describe el derecho como un
mecanismo de deliberación consciente dirigido a contrarrestar la interferencia de las
pasiones mediante un conjunto de reglas formales que reflejarían procesos puramente
cognitivos (Sajó, 2017, p.57). De ahí que el derecho constitucional se entienda a
menudo como expresión de la negociación racional de los intereses sociales, o como
la voluntad popular, en ambos casos sin un componente emocional.
En los últimos siglos, desarrollando este rol de la racionalidad, la narrativa pre-
dominante en la historia occidental ha sido que esta es una creciente contención
emocional, solo con la Antigua Grecia y Roma como excepción (Rosenwein, 2002,
p.827). No hay duda que la idea de que las emociones son grandes fuerzas subyacen-
tes, ansiosas de ser liberadas y que en última instancia necesitan ser autocontroladas
tanto por el individuo como por la sociedad, ha ejercido un atractivo increíble en la
sociedad occidental y sus debates. Ha existido una aceptación general de la necesi-
dad de que los individuos controlen y manejen sus cuerpos y emociones de acuerdo
con diferentes contextos sociales (Patulny y Olson, 2019, p.11).
Sin embargo, esta no es la única tradición filosófica del papel de las emociones –y
por tanto legal– en la filosofía occidental y coexiste con otras. Contrariamente a esta
visión “tradicional” –tradicional desde que se adoptó mayoritariamente después de
las revoluciones americana y francesa–, algunas voces consideran que las emociones
tienen un papel en la elaboración de los textos constitucionales: las emociones sí
participan en la construcción no solo de la Constitución de una determinada nación,
sino también de la cultura del constitucionalismo del respectivo país.
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Esta idea podría remontarse a las anteriores concepciones occidentales de la ley:
la ley debe incorporar y dirigir las emociones humanas hacia sus propios propósi-
tos, no ignorarlas (Sellers, 2017, p.15). En esta tradición, las emociones se podrían
considerar la base última de la ley. Son la expresión natural y sin mediación de
reglas incrustadas de acciones e interacción social. El derecho, mediante la aplica-
ción de la razón, mejora o al menos pretende mejorar aquellas normas de conducta.
Cuando las emociones son concebidas de esta manera, tienen un papel importante
o relevante en una sociedad política decente: pueden desestabilizar y fragmentar
una comunidad o pueden producir una mejor cooperación para alcanzar la justicia
en ella (Nussbaum, 2018/2019). En este sentido, las emociones podrían ubicarse
entre las diferentes herramientas de una sociedad para gestionar la vida social: las
emociones se vuelven importantes para mantener el orden social y moral colectivo
(Patulny y Olson, 2019, p.11).
Por tanto, la idea de que las emociones juegan un papel relevante en la defi-
nición de una comunidad política y sus leyes de gobierno es una larga tradición,
desde Platón en adelante. Es esta tradición –o al menos sus componentes clave– lo
que debe considerarse como el enfoque “tradicional” porque es más antiguo y lleva
influyendo en la tradición jurídica durante más tiempo que la teoría “racional” desa-
rrollada y nutrida a partir de la Ilustración.
Las emociones sí juegan un papel relevante en la elaboración de los textos cons-
titucionales, a tal punto, que Sajó ha argumentado que “reflejan una selección de
las experiencias emocionales de una determinada comunidad” (Sajó, 2011, p.114),
lo que denominó el “sentimiento constitucional”. Este sentimiento, mejor explicado
como una suerte de experiencia compartida de ciertas emociones en procesos emo-
cionales interactivos y que se refuerzan a sí mismos, tiene un impacto formativo en
la creación de instituciones constitucionales modernas; es legado de la Ilustración y
debido a su estrecha relación con el constitucionalismo moderno tal como se desa-
rrolla en la tradición política tanto americana como europea continental.
El “sentimiento constitucional” prevaleciente en la gente reunida para redactar
una Constitución juega un papel en el contenido que será finalmente incorporado
en el documento que se convertirá en la Constitución. Desde esta perspectiva, las
instituciones del constitucionalismo moderno se crearon originalmente como herra-
mientas de manejo de emociones (Sajó, 2017, p.67). Detrás de cada comunidad –el
grupo que redacta una Constitución es una– existen sistemas de sentimientos, que
definen y valoran lo que es valioso o dañino, las emociones de los demás y los
modos de expresión emocional que son esperados, alentados, tolerados y deplora-
dos (Rosenwein, 2002, p.842). La ley, incluida la Constitución, es un reflejo escrito
no solo de intereses o arreglos políticos, sino también de emociones en un contexto
histórico específico.
El alcance de este trabajo es precisamente identificar las emociones detrás
de la redacción de la Constitución chilena de 1980, documento encargado por la

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