Corte Suprema, 14 de noviembre de 2002. Corte de Apelaciones de Valparaíso (11 de septiembre de 2002). Rojas Ruiz, Sergio con Alcalde y Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar (recurso de protección) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219054633

Corte Suprema, 14 de noviembre de 2002. Corte de Apelaciones de Valparaíso (11 de septiembre de 2002). Rojas Ruiz, Sergio con Alcalde y Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas334-339

Page 334

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 5º a 13º, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente:

Primero: Que apreciados los antecedentes allegados a los autos conforme a las reglas de la sana crítica, es dable asentar los siguientes hechos:

1) La resolución Nº 1.392, del Director de Obras Municipales de Viña del Mar, que dejó sin efecto el Permiso de Regularización de Obra Nueva Nº 2.097-2001, cuya legitimidad se impugna mediante el presente recurso, aparece basada en el fallo ejecutoriado recaído en los autos Rol 28.573, caratulados “Bascuñán Smith, Luis Alfonso con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y otros”, del Quinto Juzgado Civil de Viña del Mar;

2) En la causa antes individualizada figuraron como partes don Luis Alfonso Bascuñán Smith, en calidad de demandante y como demandados, la Municipalidad de Viña del Mar; don Julio Ventura Becerra, Director de Obras del mismo municipio y la Inmobiliaria e Inversiones Santa Cristina. Por sentencia de 15 de mayo de 1998, se acogió la demanda y se declaró que:

  1. Es nula la Resolución Nº 0423, emitida por el Director de Obras, el 24 de septiembre de 1991, que incrementó el patrimonio de don Ricardo Bachur, antecesor en el dominio de la sociedad demandada, al autorizar la rectificación de deslindes y cabida del lote signado con el Nº 26-A, agregando a dicho predio una superficie de 65,34 metros cuadrados;

  2. El Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar deberá cancelar la anotación practicada al margen de la inscripción de dominio que rola a fojas 7.398 vta. Nº 7.887, del Registro de Propiedad del año 1991;

  3. El mismo Conservador de Bienes Raíces deberá desglosar y restituir los documentos agregados al Registro a su cargo;

  4. Se deja sin efecto el Permiso de Obra Nueva Nº 59/92, extendido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar para la construcción de un edificio en el lote 26-A de la Población Reñaca, comuna de Viña del Mar, Camino del Alto Nº 1015, Rol de avalúos 3087-12.

El cúmplase de la sentencia señalada fue dictado el 18 de julio de 2001, notificándose a las partes el cumplimiento del fallo con fecha 30 de julio de 2001 y, específicamente al Director de Obras Municipales, el 25 de agosto del mismo año;

3) Los recurrentes de protección, Banco BBVA BHIF y “Sociedad María Isabel Administraciones y Asesorías Limitada”, en el juicio ejecutivo caratulado “Banco BHIF con Pierbattisti”, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, se adjudicaron en subasta efectuada del 9 de julio de 2001, los departamentos Nos 2, 3, 4 y 5 y el Nº 1, respectivamente, del Edificio construido en Camino del Alto o Avenida Edmundo Eluchans Nº 1015, y que corresponde al Lote 26-A del Plano de Urbanización Balneario Reñaca, sector A, Rol de contribuciones Nº 3087-12, propiedades que quedaron amparadas con las respectivas inscripciones de dominio; y

4) Los recurrentes de protección pidieron con fecha 5 de octubre de 2001 un Permiso para Regularizar Obra Nueva, acogiéndose a los beneficios otorgados por la Ley Nº 19.598 y sus modificaciones, elPage 335que les fue concedido por Resolución Nº 2097, de 16 de octubre del mismo año emanada de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar;

Segundo: Que, según lo expuesto en el motivo anterior, el Director de Obras recurrido, con posterioridad a ser notificado con fecha 25 de agosto de 2001 del cumplimiento de la sentencia aludida, otorgó el Permiso de Regularización a sus destinatarios el día 16 de octubre del mismo año, de suerte que esta actuación se llevó a cabo estando la autoridad municipal en conocimiento de los términos de la sentencia que declaró la nulidad de derecho público de su resolución Nº 0423 de 24 de septiembre de 1991;

Tercero: Que el referido Permiso de Regularización, como acto administrativo terminal y debidamente notificado a sus beneficiarios, produjo sus efectos propios en favor de quienes habían adquirido los inmuebles objeto de esa resolución, por habérselos adjudicado con anterioridad en el mencionado procedimiento judicial y que poseen derechos sobre los inmuebles referidos y los que emanan del citado permiso, ambos amparados por la garantía que prevé el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

Cuarto: Que si bien la autoridad administrativa está, en general, habilitada para invalidar en la misma sede sus actos ilegítimos, a través de un nuevo acto de la misma índole, de contrario imperio, haciendo uso de sus potestades de autocontrol de la regularidad de sus actuaciones, la aplicación de esa facultad tiene como límite el imperativo de respetar los derechos adquiridos por terceros de buena...

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