Corte Suprema, 8 de octubre de 2003. Rojas Rojas, Rodrigo Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106401

Corte Suprema, 8 de octubre de 2003. Rojas Rojas, Rodrigo Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas121-123

Page 121

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En el Primer* Juzgado del Crimen de San Miguel se instruyó sumario en contra de Rodrigo Andrés Rojas Rojas a fin de investigar la participación que le cupo en el delito de robo con violencia en la persona y en perjuicio de Sergio Mario Serrano Olave. Por sentencia de primera instancia, se condenó al encausado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes, pero en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa en perjuicio de Sergio Mario Serrano Olave y se le absuelve del delito de lesiones menos graves causadas al mismo ofendido.

Elevado en consulta dicho fallo, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, el dos de julio pasado, a fojas 126 la aprobó con declaración de que el enjuiciado quedaba condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia en perjuicio de Serrano Olave.

En contra de esta sentencia, el encausado dedujo recurso de casación en el fondo que basó en las causales contempladas en los Nos 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Concedido el expresado recurso y estimándose admisible, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación lo funda el recurrente en las causales de nulidad establecidas por los número 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es “en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación” y “en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

Segundo: Que el recurso se basa en lo que se refiere a la infracción de normas sustantivas penales, que los jueces de fondo no han podido calificar el hecho punible que se le atribuye como robo con violencia, y al haberlo hecho han cometido error al calificarla así cuando se trata de un robo por sorpresa. Agrega que ha quedado suficientemente comprobado que la acción del encartado sólo tuvo por objeto sustraer los lentes de sol a la víctima al bajarse del bus. Su actuar sigue indicando, nunca estuvo dirigido a intimidar o inferir lesiones y, más aún, sólo una vez consumada esta acción, vale decir cuando la desafectación del bien de la esfera de custodia del ofendido se había realizado, las lesiones fueron para impedir su detención y en defensa de las agresiones de que fue objeto, pasado bastante tiempo desde el...

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