Causa nº 101736/2016 (Casación). Resolución nº 51025 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6-2016 |
Número de expediente | 101736/2016 |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 156-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ROJAS / QUEZADA |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS |
Número de registro | 101736-2016-51025 |
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de modificación de la relación directa y regular interpuesta por el padre, otorgándole un régimen amplio.
Que la recurrente denuncia en su recurso la infracción a los artículos 16 y 32 de la Ley N° 19968, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de remplazo que acoja parcialmente la demanda, fijando un régimen progresivo para el actor. En síntesis, refiere que el error se produce al ampliar el régimen de relación directa y regular acordado por las partes en el año 2014, consistente en que el padre podrá relacionarse con el niño los días sábados de 15 a 18 horas, sin pernoctación, porque solo se trata de un niño de tres años de edad, con una salud delicada por sufrir constantes resfriados, debiendo haberse ampliado solo en forma progresiva, pues lo decidido vulnera el interés superior del niño.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres del niño G.A.R.A., actualmente de tres años de edad. 2.- Con fecha 26 de diciembre de 2014, en causa Rit C-428-2016, las partes acordaron mediante conciliación una relación directa y regular acotada a los meses de enero y febrero de 2015, extendida para los abuelos paternos a verificarse en el domicilio materno, todos los días sábados desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas, acuerdo que empezó a regir el 27 de diciembre de 2014, con el compromiso de las partes de, en un futuro, ampliar dicho régimen. 3.- El demandante cuenta con habilidades parentales necesarias para hacerse cargo de las labores cotidianas de la crianza del niño.
Con dichos hechos asentados, se estimó que, en virtud del interés superior del niño, es más favorable la ampliación del régimen comunicacional, considerando que la directriz de dicho principio exige la efectiva vinculación entre el niño y su padre, fijándose en un fin de semana por medio, de viernes a domingo, quince días de vacaciones de verano en enero y otros quince días en
0192712247272febrero, una semana...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba