Causa nº 4032/2008 (Casación). Resolución nº 20833 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 4032/2008 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 114 y siguiente.
Que, en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma sin hacer referencia al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo de esta manera, la ley que concede el recurso, por lo que será declarado inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 772 del Código antes referido.
Que, en el recurso de casación en el fondo, se denuncia la vulneración de los artículos 13, 19, 20 y 1545 del Código Civil; y 146, 163, 458 y 472 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al no calificar la relación laboral que vinculó a las partes como de trabajadora de casa particular.
Que, del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar los hechos establecidos por los jueces del fondo, como es que la actora solamente prestó servicios de aseo en dependencias del empleador. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba, dejando a este tribunal de Casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.
Que, lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la parte demandada a fojas 114, contra la sentencia fechaza en Temuco el veinte de Junio del año en curso, escrita a fojas 110 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.032-08.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores R.P.V., y J.C.C.O.S., 31 de julio de 2008.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora C.H.B..
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba