Causa nº 4857/2008 (Casación). Resolución nº 4857-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55541461

Causa nº 4857/2008 (Casación). Resolución nº 4857-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente4857-2008
Fecha24 Septiembre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes ROJAS SCALDERON FRESIA DEL CARMEN CON INSTITUTO MEDICO PSICOLOGICO ARRAYAN S.A
Número de registrorec48572008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº2.143-2006, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Fresia del C.R.C. deduce demanda en contra del Instituto Médico Psicológico El Arrayán S.A., representada por doña M.I.M.F., a fin que se declare la nulidad del despido y se ordene a la demandada enterar las cotizaciones previsionales pendientes y pagar las remuneraciones y demás prestaciones contractuales, devengadas entre la fecha de la exoneración y la convalidación del mismo, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el empleador opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y de pago.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 72 y siguientes, rechazó las excepciones interpuestas e hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de seis meses de remuneraciones, por aplicación de la Ley N°19.631 y enterar las cotizaciones previsionales adeudadas, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó el Instituto emplazado y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 94, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 480 del Código de l Trabajo, 2503, 2515, 2518, 2523 y 2524 del Código Civil, fundado en que los sentenciadores no aplicaron los plazos de prescripción que expresamente prevé para la materia el primero de los preceptos y que se interrumpen cuando media requerimiento, expresión que alude a intimidar o avisar algo con autoridad o fuerza para obligar, es decir, la notificación de la demanda. De esta forma, indica el empleador, la correcta interpretación de las disposiciones mencionadas señala que la sola distribución del libelo respectivo no es suficiente al efecto. Así, considerando la data de la notificación de autos, el lapso de seis meses establecido en la norma ya referida, transcurrió con creces.

Finalmente, el empleador describe la influencia sustancial que los yerros denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, son los siguientes:

  1. la demandante prestó servicios para el demandado entre el 25 de octubre de 1996 y el 31 de octubre de 2005, fecha ésta última, en que fue separada de sus labores por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

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