Rojas - Esparta - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875331598

Rojas - Esparta

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2001173
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 2001173 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2001173
NOTIFICACIÓN
Juicio ordinario, C-2461-2017 “Rojas con Esparta”. 2° J.L. de Chillán, demanda 23-jul-17.
En lo principal: Acción de reforma de testamento. SJL. Manfredo Godoy Castro, abogado, y
Leonardo Godoy Herrera, procurador, domiciliados ambos en Chillán, Maipón 577, en
representación de Blas Rodrigo Rojas San Martín, conductor, domiciliado en Bandera N° 7398,
Afta., Moisés Patricio Rojas San Martín, contador auditor, domiciliado en calle Vila i Vila N°
64, escalera dos, planta segunda, puerta primera, Barcelona, España; Susana del Carmen Rojas
San Martín, dueña de casa, domiciliada en calle Blanca Vergara N° 1089 B, Viña del Mar, y de
don Héctor Gerardo Rojas San Martín, carpintero, domiciliado en calle B N° 653, Viña del Mar.
Venimos en demandar a doña Alicia Sara Esparta Núñez, labores de casa, domiciliada en Cerro
Concepción N° 61, Chillán. Consta de los certificados de nacimiento que se acompañan que los
demandantes son hijos matrimoniales de don Héctor Manuel Rojas Sáez y de doña Teresa de
Jesús San Martín San Martín; Consta del certificado de defunción que el padre de los
demandantes falleció en Chillán, el 15/08/2008. El causante otorgó testamento abierto por
escritura pública de fecha 17/06/2008, ante el notario de Chillán Manuel Bravo Bravo, se dejó
como única y universal heredera a la señora Esparta y en la cláusula 2º declara el testador ser
soltero y sin hijos. Antes de su fallecimiento el causante se divorció de la madre de los
demandados, siendo éstos los únicos legitimarios en la sucesión. Los Arts. 1216 y 1217 del
Código Civil otorgan a los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les
corresponde, la acción de reforma de testamento para reclamar la legitima efectiva, ya que la
demandada fue instituida como heredera universal, no siendo pariente del testador, no
correspondiéndole parte alguna en la sucesión del causante. Por tanto: Por lo expuesto en las
disposiciones citadas y lo pertinente del Código de Procedimiento Civil, pedimos a US, darle la
tramitación que corresponda y en definitiva acogerla reformando el testamento. Primer otrosí:
Acompaña documentos, con citación. Segundo otrosí: Se tenga presente. 27-jun-17: A lo
principal, traslado. Al primer otrosí, por acompañados, con citación; teniendo presente que el
mandato señalado en el N° 4 es de fecha 09-06-2017. Al segundo otrosí, téngase presente.
Proveyó Álvaro Castro Toloza. Chillán, 30-jun-2021. Resolviendo la presentación del folio 47:
Notifíquese a la demandada, por medio de tres avisos publicados en el diario Crónica de Chillán
y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día
siguiente. Proveyó Milena Aedo Zapata, Juez Titular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR