Causa nº 4382/2013 (Otros). Resolución nº 61721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475095554

Causa nº 4382/2013 (Otros). Resolución nº 61721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4382/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6309-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4894-2008 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de septiembre de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por la parte demandante y por la demandada solidaria, a fojas 1002 y 1010 respectivamente.

En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes a fojas 1002:

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo deducido por los actores denuncia la infracción de los artículos 2314 y siguientes; 2329 del Código Civil y 69 b) de la Ley 16.744. Aduce, en síntesis, que una reparación íntegra del daño sólo puede comprender el otorgamiento de los reajustes e intereses desde la fecha del accidente o desde que se notifique la demanda o bien desde la sentencia de primera instancia que los fijó. En consecuencia, el yerro se produce al no haberlos otorgado desde ninguna de las referidas épocas lo que atenta contra las normas reseñadas y contra el principio de la reparación integral del daño.

Tercero

Que, como se advierte, el recurso intentado por el demandado se ha desarrollado sin exponer los errores cometidos a propósito de las normas sustantivas que permitirían decidir el asunto controvertido, esto es, las normas decisoria litis que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son las relativas a la procedencia de los rubros indemnizatorios y de los intereses como son los artículos 1556 y 1559 del Código Civil, cuestión que impide a este Tribunal de Casación entrar a la revisión del derecho que ha solucionado la controversia.

En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandada solidaria a fojas 1010:

Cuarto

Que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada solidaria denuncia la vulneración de los artículos 2315, 2317, 2320 y 2329 del Código Civil en relación con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. A., que la demandante ha planteado acciones incompatibles pues, por un lado el artículo 2317 del precitado cuerpo legal establece una responsabilidad solidaria si se cumplen los requisitos que en la misma norma se contemplan y, por otro lado, el artículo 2329 del aludido código consagraría una presunción de responsabilidad por hechos personales respecto de los cuales no puede haber solidaridad; y, finalmente, el artículo 2320 del mismo no podría dar lugar a la...

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