Causa nº 14881/2013 (Otros). Resolución nº 65606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 504744094

Causa nº 14881/2013 (Otros). Resolución nº 65606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso14881/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación76-2013 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 14.881-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante H.R.B. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que desestimó su reclamo deducido en contra de las Resoluciones Exentas N° 692 y 693 de la Dirección General de Aguas, ambas de 19 de marzo de 2013, que denegaron sus solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas sobre pozos ubicados en la propiedad agrícola denominada “San Carlos” en el Valle de Azapa de Arica.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017 en relación con los artículos 52 de la Ley N° 19.880, 9 del Código Civil y 7 y 14 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

Explica que se transgrede el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017 por cuanto el actor cumple con los requisitos para que se acceda a constituir los derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a favor de las captaciones que constan en sus solicitudes y, por ende, que el Director General de Aguas estaba obligado a constituir tales derechos. Esgrime que no podía denegarse su petición fundado en lo prescrito en la Ley N° 20.411, ya que ésta fue dictada cuatro años después, por lo que se le daría efecto retroactivo, lo cual no es posible conforme a lo previsto en los artículos 52 de la Ley N° 19.880 y 9 del Código Civil. Argumenta que al haber cumplido los requisitos exigidos por los artículos 4 y 5 transitorios de la Ley N° 20.017 ingresó a su patrimonio un derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados constituir.

Tercero

Que es pertinente consignar que la reclamación de autos fue deducida por H.R.B. respecto de las Resoluciones Exentas N° 692 y 693 del Director General de Aguas, ambas de 19 de marzo de 2013, solicitando que se dejen sin efecto y se ordene acoger sus solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas sobre los pozos que singulariza. Alega que cumple con los requisitos contemplados en la Ley N° 20.017 de 2005 y que las resoluciones cuestionadas no pudieron apoyarse en lo dispuesto en la Ley N° 20.411 de 2009, por cuanto ello implicaría darle efecto retroactivo, además de establecer diferencias arbitrarias.

Cuarto

Que el fallo recurrido para desestimar la reclamación señaló que el artículo único de la Ley N° 20.411 prohibió a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad a la Ley N° 20.017 en determinadas áreas o zonas, entre ellas el acuífero de Azapa, estableciendo que esta prohibición no afectará a aquellas solicitudes presentadas por las comunidades agrícolas organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1968 del Ministerio de Agricultura, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos los definidos en el art. 13 de la Ley N° 18.910 y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas. Manifestó el tribunal que la reclamante es una persona natural que no reviste ninguna de esas calidades. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR