Corte Suprema, 16 de diciembre de 1996. Rogelio A. Espinoza Aliaga (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229228062

Corte Suprema, 16 de diciembre de 1996. Rogelio A. Espinoza Aliaga (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo, ambos deducidos en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 4.317-96.

  1. de A. de Rancagua, rol 2.441.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

A fs. 96: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el apoderado de la demandante formula recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Rancagua el catorce de octubre del año en curso, escrita a fs. 81.

  2. ) Que el recurso de casación por razones de forma, señala como causal la del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; indicando que el fallo impugnado no cumple con la exigencia contemplada en el número 5º del artículo 170 del citado Texto de Procedimiento.

  3. ) Que de la simple lectura de la sentencia de primer grado, en las partes no modificadas por el fallo del Tribunal de Alzada, aparece que ella contiene las citas legales con arreglo a las cuales se resuelve la litis.

  4. ) Que, además, la sentencia impugnada contempla los razonamientos referidos al análisis de la prueba que hecha de menos el recurrente; más aún, de ser efectiva dicha omisión de fundamentos, la petición de casación debió también fundarse en el numeral 4º del citado artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil.

  5. ) Que en las condiciones antes dichas, aparece de manifiesto que el escrito de nulidad por razones formales, se sustenta en una causal en que los hechos no la constituyen; motivo por el cual, el recurso que se intenta por causal en la forma debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

  6. ) Que el recurrente indica en su escrito como fundamento de la petición de casación en el fondo, que la sentencia impugnada infringe los artículos 160 Nº 1º, 455 y 456 del Código del Trabajo; en razón de que los jueces de fondo en la solución del conflicto, se han apartado de los hechos señalados por el empleador al actor en la carta de despido, al indicar que el trabajador incurrió en una falta de confianza; en tal sentido han in-Page 145terpretado erróneamente las citas legales antes dichas, incurriendo incluso en una causal de casación por ultrapetita; por los fundamentos que expone en su presentación.

  7. ) Que con respecto a la petición de nulidad por ultrapetita, debe ser desestimada por ser materia de casación por razones formales, no alegadas...

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