Causa nº 22245/2015 (Apelación). Resolución nº 301591 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590273834

Causa nº 22245/2015 (Apelación). Resolución nº 301591 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso22245/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación78798-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Lo expuesto y razonado en el considerando tercero del fallo que se revisa, se confirma la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 64.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Sandoval y Sr. Aránguiz, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, en razón de los siguientes fundamentos:

  1. - Que los recurrentes han referido como actos ilegales y arbitrarios atribuibles a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Socorro Andino y a su Tribunal de Disciplina, la aplicación de las medidas disciplinarias de destitución del cargo de Secretario del Cuerpo de S.A. y de suspensión de su calidad de voluntario.

  2. - Que conforme se desprende de la lectura de los Estatutos del Cuerpo de S.A., rolante a fojas 21, aparece de manifiesto que esta entidad, al disponer en su artículo cuadragésimo primero que el Tribunal de Disciplina estará compuesto por el Jefe Nacional, quien preside sus sesiones, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

  3. - Que conviene tener presente que a la fecha de dictación de los actos impugnados, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los Roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto sus estatutos no se han adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia...

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