Decisión nº C424-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592090

Decisión nº C424-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C424-14

Entidad pública: Ministerio de Justicia

Requirente: Rodolfo Bravo Boric

Ingreso Consejo: 27.02.2014

En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C424-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2014, Rodolfo Bravo Boric solicitó al Ministerio de Justicia, en adelante también el Ministerio, la siguiente información: "Tener conocimiento del resultado de la Providencia Nº 2969 del 15 de Julio de 2013 enviada a Sociedad Croata de Beneficencia Jadranska Vila Hada del Adriático, ubicada en Vitacura Nº 8049, Santiago, en especial, se solicitan los documentos que den cuenta de la respuesta de fondo a la presentación realizada al Ministerio de Justicia el 20 de Junio de 2013, al recurrente en relación al pronunciamiento del Ministerio de Justicia respecto de la existencia y vigencia de la sociedad mencionada, como así también si la representación que de ella hace actualmente la Sra. Irma del Carmen Moscópulos Arismendi, C.I. Nº 5.383.394-2 se ajusta a derecho. Se solicita en forma especial los documentos generados en relación a presentación e indagación, con posterioridad al 25 de noviembre de 2013".

El solicitante citó en su solicitud, la Ley N° 20.285.

2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 1099, señalando, en síntesis, que:

a) Luego de revisar los antecedentes disponibles en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, los antecedentes solicitados son constitutivos de un procedimiento de fiscalización pendiente, el cual ha sido instruido en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que el artículo 557 del Código Civil otorga a la Subsecretaría de Justicia. Por lo tanto, se configura a su respecto, la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 1 letra b), de la Ley de Trasparencia, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción formal de una resolución, por lo que se encuentra impedido de acceder a las solicitudes en el marco de la señalada Ley.

b) Sin perjuicio de lo anterior, la vía especialísima para solicitar el acceso a un expediente administrativo pendiente, previa acreditación de la correspondiente legitimación activa, la constituye la Ley Nº 19.880.

c) En virtud del principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.880, derivó la solicitud a la OIRS del Ministerio, a fin de que sea tramitada en virtud de la Ley N° 19.880. Hace presente lo anterior, para que en lo sucesivo, los requerimientos de acceso a expedientes de fiscalización en curso, sean presentados invocando la Ley Nº 19.880, dirigiéndose directamente a la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.

3) AMPARO: El 27 de febrero de 2014, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Ministro de Justicia mediante oficio N° 1058, de 11 de marzo de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese, específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) se refiriese al proceso de fiscalización al que ha aludido en la respuesta a la solicitud de información e indicase la etapa actual en que este se encuentra, especificando la fecha en que se ordenó instruir y, si el mismo se encuentra concluido; (3°) señalase las razones por las cuales, estima procedente la derivación de la solicitud de acceso a los expedientes de fiscalización a la O.I.R.S del Ministerio, para que sea respondida por dicho departamento a través de la Ley N° 19.880; y, (4°) se refiriese a las razones por las cuales estima inaplicable la Ley de Transparencia, a la solicitud de acceso a la información del reclamante, no obstante, que para denegar el acceso a la misma invocó una causal de reserva contemplada en dicha ley.

Mediante ordinario N° 2283, de 3 de abril de 2014, el Sr. Subsecretario de Justicia presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) El objeto de la solicitud recae sobre antecedentes concernientes a la entidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, denominada "Sociedad Croata de Beneficencia Jadranska Vila Hada del Adriático", con personalidad jurídica obtenida en virtud de Decreto Supremo de Justicia N° 2982, de 9 de julio de 1954, y publicado en el Diario Oficial el 16 de agosto del mismo año, los que forman parte del proceso de fiscalización iniciado a raíz de denuncia que efectuó el propio reclamante, el 20 de junio de 2013.

b) Los procesos de fiscalización que lleva el Ministerio de Justicia, a través de su Departamento de Personas Jurídicas, son procedimientos complejos, constituidos por varias etapas, donde la culminación está dada, sea porque luego de verificado este, no existen irregularidades o faltas que hagan susceptible medida alguna por parte del Ministerio, o para el caso de ser habidas, se emitan instrucciones correctivas, las que deben ser en su totalidad subsanadas o en el caso contrario, eventualmente puede culminar con la solicitud fundada al Consejo de Defensa del Estado para que ejerza la acción judicial de disolución forzada de la persona jurídica, en los términos del artículo 559 del Código Civil. Tal como le fuera indicado al solicitante, el procedimiento de fiscalización consultado se encontraba pendiente. En este sentido, cabe especificar que dicho procedimiento se encontraba en etapa de instrucción, definida por el artículo 34 de la Ley N° 19.880, como aquella necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.

c) El Ministerio no ha negado o desconocido en caso alguno, el...

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