Roca Vásquez Robinson Daniel - Vía Bus Limitada y otras - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125446

Roca Vásquez Robinson Daniel - Vía Bus Limitada y otras

Número de registroCVE-1908557
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1908557 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1908557
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-435-2021 RUC 21-4-0316539-2 se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio del
trabajo por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo; PRIMER OTROSÍ: Demanda
y/o denuncia declaración y aplicación de sanciones del artículo 507; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita se emita informe por la Dirección del Trabajo; TERCER OTROSÍ: Acompaña
documentos; CUARTO OTROSÍ: Notificación en forma que señala; QUINTO OTROSÍ: Se
tenga presente; SEXTO OTROSÍ: Personería. Alexandra Pardo Valenzuela, abogada, cédula de
identidad N°15.368.784-6, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta
presentación, del demandante de autos, don ROBINSON DANIEL ROCA VÁSQUEZ, ambos
domiciliados, para estos efectos en, en Catedral N°1233, of. 404, Comuna de Santiago, a US.,
respetuosamente digo:, vengo en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda
laboral de Indemnización de Perjuicios por responsabilidad contractual, derivada de accidente
del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°1 de la Constitución Política
de la República de 1980, artículos 3, 4, 5, 184, 210, 420, 425, y 446 y siguientes del Código del
Trabajo, 5, 66, 69, 79 y 88 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, en relación a los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, Tratados
Internacionales y demás normas pertinentes, en atención a los siguientes argumentos: Mi
representado presta servicios a la empresa VÍA BUS LIMITADA, Rut N° 76.351.084-0,
sociedad comercial de giro de locomoción interurbana de pasajeros, representada para efectos de
lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo,
cédula de identidad N°4.029.792-8, ignoro profesión u oficio, o por quién haga sus veces, ambos
domiciliados en Calle Eduardo Frei Montalva N°1371, Comuna de Independencia, en contra de
la empresa TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA, Rut N°76.360.322- 9, sociedad del
giro de su denominación, representada para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Código
del Trabajo por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula de identidad N°4.029.792-8,
ignoro profesión u oficio, o por quién haga sus veces, ambos domiciliados en Calle Eduardo Frei
Montalva N°1371, Comuna de Independencia, y en contra de la empresa TRANSPORTES
EXPRESO NORTE AC LIMITADA, RUT N° 78.392.490-0, sociedad del giro de su
denominación, representada para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo
por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula de identidad N°4.029.792-8, ignoro
profesión u oficio, o por quién haga sus veces, ambos domiciliados en Calle Eduardo Frei
Montalva N°1371, Comuna de Independencia. En el caso de las demandadas de autos,
interpongo la presente demanda en su calidad de empleadoras, o co- empleadoras, conforme a lo
dispuesto en el artículo y 507 del código del trabajo, y como unidad económica, grupo
económico, y/o grupo de empresas, por su responsabilidad solidaria, o la responsabilidad que se
determine por s.s. conforme a derecho, todo lo anterior, a objeto que la admita a tramitación, la
acoja inmediatamente, y las condene según sus responsabilidades, al pago de las
indemnizaciones que se señalan a continuación: Don Robinson Daniel Roca Vásquez, comenzó a
prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, la empresa Vía Bus
Limitada, con fecha 2 de junio de 2017, para cumplir funciones de conductor recaudador de bus
de cualquier bus interurbano de transporte de pasajeros de la empresa o de terceros, a los
diferentes destinos y horarios que se le asigne, y a cualquier otra labor que le encomiende el
empleador o la jefatura de la empresa. Según su contrato de trabajo, se le contrató para cumplir
las labores de conductor de bus, por lo que se regía por una jornada especial de trabajo, Por dicha
labor recibía por un sueldo base bruto mensual de $264.000. Además de un bono de producción,
que se determina según los pasajes vendidos en la agencia de la empresa o la agencia de los
comisionistas, y por la venta de las encomiendas asociadas como carga, vendidas en la agencia
de la empresa o la agencia de los comisionistas, los que se suman y se les multiplica una tasa del

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