ROBERTO SEBASTIAN CHAVEZ CISTERNA. D-044-2019 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930306901

ROBERTO SEBASTIAN CHAVEZ CISTERNA. D-044-2019

Número de expedienteD-044-2019
Fecha10 Mayo 2019
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableIGLESIA PODER Y GLORIA DE DIOS
Página 1 de 34
REVOCA RES. EX. N°1136 DE 8 DE JULIO DE 2020 Y
RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-044-2019, SEGUIDO EN
CONTRA DE IGLESIA EVANGÉLICA GOZO EN CRISTO
PODER Y GLORIA DE DIOS
RESOLUCIÓN EXENTA N° 880
SANTIAGO, 20 de abril de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LOSMA”); la
Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica ( en adelante “D.S. N°
38/2011 MMA”); la Resolución Exenta N° 491 de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del
Medio Ambiente , que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación
de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 867 de 16 de septiembre de 2016, de
la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del
D.S. 38/2011 MMA; la Resolución Exenta 693 de 21 de agosto de 2015, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para
Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora
Corregido; la Resolución Exenta N° 1076, de fecha 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del
Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el
Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra
a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución
Exenta RA 119123/129/2019, del 6 de septiembre de 2019, que establece el cargo de Fiscal de la
Superintendencia del Medio Ambiente la Resolución Exenta N° 2563 de 2020, que establece el
orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia
del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 85 de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones
Ambientales Actualización (en adelante “Bases Metodológicas”); el Decreto Supremo N° 30 de
20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre
MMA”); la Resolución Exenta N° 166 de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta
instrucciones generales sobre su uso (en adelante “Res. Ex. N° 166/2018 SMA”); en el expediente
de procedimiento administrativo sancionatorio rol D-044-2019, y en la Resolución N° 7, de 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO ROL D-044-2019
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-044-2019, fue iniciado en contra de la Iglesia Evangélica Gozo en Cristo
Poder y Gloria de Dios (en adelante, “la Iglesia), y a don Roberto Sebastián Chávez Cisterna (en
adelante, “el titular ”), Cédula de Identidad 10.373.368‐5 titular de la Iglesia Poder y Gloria de
Dios (en adelante, “el establecimiento”, “el recinto” o “la unidad fiscalizable”), ubicado en calle Río
Cau-cau N° 5028, ciudad de Valdivia, región de Los Ríos.
2. Dicho establecimiento tiene como objeto la
realización de actividades de culto religioso público y, por tanto, corresponde a una Fuente
Emisora de Ruidos, al tratarse de una Iglesia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números
4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
a. Denuncia
3. Con fecha 17 de julio de 2018, la Oficina de la
región de Los Ríos de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta
Superintendencia” o “SMA”), recepcionó un formulario de denuncia presentado por don Bernardo
Quintana Rosas, con motivo de ruidos molestos y constantes que generarían las actividades
realizadas por los miembros de la comunidad de la Iglesia Evangélica Gozo en Cristo ‐ Poder y
Gloria de Dios, ubicada en calle Río Cau-cau N° 5028, ciudad de Valdivia, región de Lo s Ríos, la cual
colinda con su vivienda. Al respecto, señala que dichos ruidos molestos corresponderían a cantos y
uso de amplificación para equipos musicales y voz, los cuales tendrían lugar de lunes a domingo en
horario de 19 a 24 horas.
4. Con fecha 2 de agosto de 2018, mediante el
Ord. M.Z.S. N°257, esta Superintendencia informó a don Bernardo Quintana Rosas, que su
denuncia había sido registrada en nuestro sistema bajo el número de caso 31‐XIV‐2018,
generándose así el correspondiente expediente de investigación.
b. Actividad de fiscalización
5. Posteriormente, se generó, por parte de la
División de Fiscalización, de la SMA una solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (SAFA) N°
626‐2018, en virtud de la cual, con fecha 26 de agosto de 2018, se llevó a cabo una visita
inspectiva a las dependencias del denunciante, por parte de funcionarios de esta
Superintendencia.
6. Así las cosas, y mediante comprobante de
derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento,
el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ‐2018‐2654‐XIV‐NE (en adelante, “el IFA”), que detalla
las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la
unidad fiscalizable.
7. Mediante dicha derivación, se acompañaron
además antecedentes médicos presentados por el denunciante, consistentes en certificados e
Página 3 de 34
informes del menor L.Q.C, nieto del denunciante y que habita en su mismo domicilio, quien
padece un trastorno del espectro autista.
8. Según consta en el Acta de Inspección
Ambiental, con fecha 26 de agosto del año 2018, siendo las 21:00 horas, personal técnico de la
SMA visitó el domicilio del denunciante, ubicado en calle Cau-cau N° 5025, ciudad de Valdivia,
región de Los Ríos, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización encomendada mediante
SAFA N° 626‐2018, ya citado.
9. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la
vista, se realizó una medición de presión sonora entre las 21:08 y las 21:14 hrs. desde un receptor
sensible (receptor N°1), dispuesto en el exterior del domicilio (patio exterior de la casa).
10. Según consta en la Ficha de Información de
Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus,
modelo CR:162B, número de serie G066131, con certificado de calibración de fecha 12 de julio del
año 2018; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64888, con certificado de
calibración de fecha 12 de julio del año 2018.
11. Asimismo, consta en la respectiva Ficha de
Información de Medición de Ruido, que el nombre de la zona de emplazamiento de los receptores
sensibles, corresponde a la Zona “ZU‐4”, del Correspondiente Plan Regulador Comunal de Valdivia,
la cual es homologable a la zona III de la Tabla N° 1 del artículo 7° del D.S. N° 38/2011 del MMA, y
por lo que, el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
12. Por su parte, según lo señalado en la Ficha de
Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N°
38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) en el receptor señalado. En efecto, en la medición
realizada en condición externa, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registra una
excedencia de 16 dB(A). Los resultados de dicha medición se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 1. Evaluación de medición de ruido en Receptor N°1
Receptor
Horario de
medición
NPC
[dB(A)]
Ruido de
Fondo
[dB(A)]
Zona
DS
N°38/11
Límite
[dB(A)]
Excedencia
[dB(A)]
Estado
Receptor
N°1
Nocturno
(21:00 a
07:00
hrs)
66
No afecta
III
50
16
Supera
Fuente: Res. Ex. N° 1/Rol D-044-2019.
13. Con fecha 7 de mayo de 2 019, mediante el
Memorándum D.S.C. N° 144/2019, se procedió a designar a Catalina Osnovikoff Charlin como
Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot
Hillmer como Instructor suplente.
c. Formulación de cargos
14. Luego, con fecha 10 de mayo de 2019, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se inició el procedimiento sancionatorio
Rol D-044-2019, mediante la Res. Ex. N° 1/Rol D-044-2019 con la formulación de cargos contra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR