Decreto 30 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 419378342

Decreto 30 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACIÓN

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Febrero de 2013

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACIÓN

Núm. 30.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 32 Nº 6; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; los artículos 3º letras r) y u), 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; el Acuerdo Nº 13, de 14 de junio de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 26 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. - Que debido a la naturaleza y características de los instrumentos de carácter ambiental regulados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se ha considerado oportuno establecer una reglamentación común para todos ellos.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Alcance

La autodenuncia se regirá por el artículo 41 de la ley y por las disposiciones de este Reglamento.

El programa de cumplimiento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán pos los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el presente Reglamento.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Autodenuncia: Comunicación escrita efectuada por un infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el hecho de estar cometiendo, por sí, cualquier infracción de competencia de aquélla.

  2. Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

  3. Ejecución satisfactoria: Cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia.

  4. Estudio técnico ambiental: Documento presentado por el infractor, que avala el plan de reparación que se propone implementar.

  5. Ley: Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el artículo segundo de la ley Nº 20.417.

  6. Plan de reparación: Documento que contiene los objetivos y medidas de reparación del daño ambiental causado, presentado por el infractor conforme a lo previsto en el presente Reglamento, avalado por un estudio técnico ambiental.

  7. Programa de cumplimiento: Plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.

  8. Programa de gradualidad: Modalidad de cumplimiento progresivo de exigencias establecidas en la normativa ambiental.

  9. Reparación: Acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.

  10. Servicio: Servicio de Evaluación Ambiental.

  11. Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 3 Asistencia a regulados

La Superintendencia proporcionará asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, así como en la comprensión de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. La asistencia que presten los funcionarios de la Superintendencia a los sujetos fiscalizados en el ejercicio de sus funciones no será considerada como motivo de inhabilidad.

Artículo 4 Cómputo de plazos

Los plazos de días establecidos en este Reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 25 de la ley Nº 19.880.

Artículo 5 Reserva de la información

Los funcionarios de la Superintendencia deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes que conocieren en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

TÍTULO II Artículos 6 a 15

Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento

Párrafo 1º Artículos 6 a 12

Programas de Cumplimiento

Artículo 6 Procedencia del programa de cumplimiento

Iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, el infractor podrá presentar en el plazo de diez días, contando desde la notificación de la formulación de cargos, un programa de cumplimiento.

No podrán presentar programas de cumplimiento:

  1. Los infractores que se hubiesen acogido a programas de gradualidad en el cumplimiento de la normativa ambiental.

  2. Los infractores que hubiesen sido objeto con anterioridad de la aplicación de una sanción por parte de la Superintendencia por infracciones gravísimas.

  3. Los infractores que hubiesen presentado con anterioridad un programa de cumplimiento, salvo que se hubiese tratado de infracciones leves.

En todos estos casos se considerará el plazo de prescripción de las infracciones señalado en el artículo 37 de la ley.

Artículo 7 Contenido

El programa de cumplimiento contendrá, al menos, lo siguiente:

  1. Descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción en que se ha incurrido, así como de sus efectos.

  2. Plan de acciones y metas que se implementarán para cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique, incluyendo las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento.

  3. Plan de seguimiento, que incluirá un cronograma de las acciones y metas, indicadores de cumplimiento, y la remisión de reportes periódicos sobre su grado de implementación.

  4. Información técnica y de costos estimados relativa al programa de cumplimiento que permita acreditar su eficacia y seriedad.

Artículo 8 Solicitud de informes

La Superintendencia, fundadamente, podrá solicitar a los organismos sectoriales con competencia ambiental que corresponda los informes que juzgue necesarios para resolver.

Artículo 9 Criterios de aprobación

La Superintendencia para aprobar un programa de cumplimiento deberá atenerse a los siguientes criterios:

  1. Integridad: Las acciones y metas deben hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones en que se ha incurrido y de sus efectos.

  2. Eficacia: Las acciones y metas del programa deben asegurar el cumplimiento de la normativa infringida, así como contener y reducir o eliminar los efectos de los hechos que constituyen la infracción.

  3. Verificabilidad: Las acciones y metas del programa de cumplimiento deben contemplar mecanismos que permitan acreditar su cumplimiento.

En ningún caso se aprobarán programas de cumplimiento por medio de los cuales el infractor intente eludir su responsabilidad, aprovecharse de su infracción, o bien, que sean manifiestamente dilatorios.

La Superintendencia se pronunciará respecto al programa de cumplimiento y notificará su decisión al infractor. En caso de ser favorable, la resolución establecerá los plazos dentro de los cuales deberá ejecutarse el programa y, asimismo, deberá disponer la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio. En caso contrario, se proseguirá con dicho procedimiento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR