Causa nº 2808/2013 (Casación). Resolución nº 38831 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471696686

Causa nº 2808/2013 (Casación). Resolución nº 38831 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2808/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de junio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante y demandado reconvencional a fojas 66.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, del artículo 32 de la Ley N°19.968 y 1698 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que no se habrían acreditado en autos los supuestos para la procedencia de la compensación económica, especialmente, el menoscabo de la actora reconvencional, encontrándose en desacuerdo con la forma en que se valoró la prueba allegada la presente causa.

Tercero

Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a rechazar la demanda de alimentos. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación de las probanzas, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio el demandante y demandado reconvencional.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante y demandado reconvencional a fojas 66, contra la sentencia de primero de abril del año en...

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