Causa nº 170/2005 (Casación). Resolución nº 20039 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2006
Juez | Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec1702005-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 170/2005 |
Fecha | 16 Agosto 2006 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Rivas Contreras Alicia del Carmen con Suau Cerda Ximena |
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos rol Nº 4374-03, del Cuarto Juzgado de Letras de Santiago, doña A. delC.R.C. deduce demanda en contra de doña X.S.C. a fin que se declare que el despido verbal del que fue objeto el 30 de mayo de 2.003 fue indebido, injustificado o improcedente y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y a todo evento, feriado, la mitad de las remuneraciones del último mes y las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha mencionada y aquélla en que se convalide el contrato de trabajo, así como las correspondientes a todo el tiempo trabajado, con reajustes e intereses.
Se evacuó el trámite de la contestación por parte de la demandada y en subsidio de la excepción de caducidad, solicitan el rechazo de la acción, por cuanto se puso término a la relación laboral existente entre las partes, a partir del mes de abril de 2.001, época desde la cual la actora dejó de prestar servicios en forma continua ni permanente, pues lo hizo sólo esporádicamente y en labores menores de aseo.
El tribunal de primera instancia, en fallo de fecha cinco de enero de dos mil cuatro, escrito a fojas 59, rechazó la demanda, omitiendo pronunciarse, respecto de la excepción de caducidad.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de catorce de diciembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 79, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, rechazó la excepción opuesta por al empleadora, acogió la demanda y ordenó el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas por la actora, así como las cotizaciones previsionales y demás prestaciones contractuales hasta la convalidación del despido o hasta que se acredite que un tercero efectuó imposiciones a la trabajadora, con reajustes y costas.
En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, invocando las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que la demandada denuncia el quebrantamiento respecto de los artículos 7, 425, 455 y 456 del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Ley Nº 15.386, fundado en que los sentenciadores de segunda instancia vulneraron las normas reguladoras de la prueba, ya que el legislador establece un marco de apreciación de los elementos de prueba que no es libre y, en virtud del cual, deben señalarse las razones jurídicas, lógicas y científicas por las que se les asigna mayor o menor valor a cada uno de ellos, según las características que deben tener, todo lo cual, a su juicio, no ocurrió en estos autos. A raíz de lo indicado, califica el fallo como contradictorio, falto de lógica y carente de todo análisis de la escasa prueba rendida, desconociendo, además, las normas sobre la eficiencia probatoria de la prueba...
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