Causa nº 34172/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691493185

Causa nº 34172/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso34172/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación519-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-104454-2016 - 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de precario.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 44 y 427 del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 687, 688 1712 del Código Civil; y a los principios generales del derecho; porque de la notificación personal practicada en el proceso se deduce que el demandado don M.Á.S.M.O. tiene su domicilio y, por tanto, ocupa actualmente el inmueble; y porque los jueces dieron valor a un título que no tiene valor, ni le es oponible, contraviniendo los principios de publicidad de los actos sobre bienes raíces y el sistema registral de propiedad. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- La demandante es poseedora inscrita del inmueble ubicado en calle Correa Errázuriz N°1.926, P.C., comuna de P.A.C., según anotación de fojas 3.644, N° 3.615, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2014. 2.- El demandado don J.H.S.M.O. lo ocupa, no el codemandado don M.Á.S.M.O.. 3.- El demandado que ocupa actualmente el inmueble lo hace en virtud de un título, que corresponde a una escritura de cesión de derechos y constitución de usufructo mediante la cual doña M.N.V.S.M. le cedió a él y a otras personas sus derechos sobre el bien raíz de que se trata, los que constituyeron a su favor un usufructo vitalicio, consolidándose el dominio de los cesionarios por haber fallecido la señora V.S.M., lo que fue reconocido como tal en la sentencia dictada con fecha 05 de octubre de 2005, en causa rol C-4155-2005, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel; sin perjuicio de no contar con una inscripción de dominio a su favor.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, considerando que la ocupación del demandado se funda en un título que obsta a considerar que su

RXHCDCENKcausa sea la ignorancia o mera tolerancia de la demandante, rechazaron la

demanda.

Cuarto

Que la figura jurídica del precario, como...

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