Causa nº 23558/2014 (Casación). Resolución nº 104808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578924210

Causa nº 23558/2014 (Casación). Resolución nº 104808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente23558/2014
Fecha22 Julio 2015
Número de registro23558-2014-104808
Rol de ingreso en primera instanciaC-2682-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesREYES BARRIENTOS MARIO RUBIN (RUBEN) CON VERGARA ARENAS ELIANA GRIMANEZA.
Sentencia en primera instancia20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3343-2014

Santiago, veintidós de julio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2682-2012 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, don M.R.R.B. dedujo demanda de precario en contra de doña E.G.V.A., a fin de que sea condenada a la restitución del inmueble ubicado en La Llavería 1089, comuna de Vitacura, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública , de la demandada, dependientes, familiares y cualquier otro ocupante, así como de sus enseres y bienes, con expresa condena en costas.

La demandada al contestar el libelo solicitó su rechazo, pues el demandante sólo adquirió la nuda propiedad del inmueble sub lite mediante adjudicación en remate, de manera que no es dueño pleno, pues se constituyó usufructo en favor de don R.F.F., su nieto, con quien vive.

En sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 189 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda declarando que la demandada deberá restituir al actor el inmueble individualizado dentro de tercero día desde que se encuentre ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de ser lanzados con ayuda de la fuerza pública.

Se alzó la parte demandada, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de ocho de julio de dos mil catorce, escrito a fojas 233, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada, como sustento de su recurso, indica que los jueces del fondo han incurrido en infracción, en primer término, de los artículos 2195, inciso segundo, 1698, 1713, 889, 893, 895 y 896 del Código Civil, puesto que debiendo probar el actor que es dueño de la propiedad materia de autos y que, además, el demandado tiene la tenencia de la cosa, sin previo contrato o mera tolerancia del dueño, lo único que acreditó es que es poseedor regular del inmueble a través de las copias de la competente inscripción a su nombre, sin rendir otra clase de prueba. Alega que no existe ignorancia ni mera tolerancia de su parte, por cuanto el actor, al adjudicarse la propiedad en remate, sólo adquirió la nuda propiedad, sabiendo que el usufructuario era don R.F.F., legítimo poseedor del inmueble que habita junto a su abuela materna. También yerran por cuanto la demandada no es la verdadera tenedora, ocupante y poseedora del inmueble sub lite, pues lo es su nieto. A lo anterior, agrega que con la confesional ficta se estableció lo siguiente: “Que en el inmueble vive R.F.F., con su familia compuesta por su mujer y sus dos hijos. Que éste es nieto de la demandada y que ésta se encuentra a cargo de su nieto dada su...

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