De la revocación en general - De la Revocación del Testamento - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358188694

De la revocación en general

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas602-617
DERECHO SUC ESORIO
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Sección I
DE LA REVOCACIÓN EN GENERAL
637. Principio. Se revoca el testamento cuando el testador le resta
la futura eficacia que estaba llamado a producir, por lo que, en
adelante no será considerado como la expresión de la última vo-
luntad de su autor. Este indica, así, que la sucesión en sus bienes
y demás relaciones jurídicas no quedarán gobernadas por lo que
hasta entonces tenía dispuesto sobre el punto.
638. Facultad esencial. La facultad del testador para revocar el acto
de última voluntad es de la esencia del testamento, calidad que se
encuentra inscrita en la definición del acto de última voluntad
(art. 999) (vid. Nº 294). Esta particularidad del testamento no
le es exclusiva, ya que hay otros negocios jurídicos que pueden
quedar sin eficacia mediante voluntad revocatoria. Así ocurre con
el mandato, que puede ser revocado por el mandante (art. 2163,
Nº 3º). Mas lo que en el mandato es de su naturaleza, en el testa-
mento es esencial: en aquél puede faltar la voluntad revocatoria
(arts. 1584 y 1585), en éste no puede dejar de existir.
La revocación es una forma de ineficacia de la voluntad tes-
tamentaria; pero no una especie de invalidez, porque supone un
testamento regularmente formado que carece de efecto por la
posterior intervención del querer del testador.
639. Fundamento. Los autores dan variados fundamentos para
explicar el poder revocatorio del testador. Se habla, en este sen-
tido, de la necesidad de la facultad revocatoria impuesta por el
carácter unilateral del testamento; o bien, que mientras el testador
vive, el testamento es un mero proyecto; que con la revocación
CAPÍT ULO V
DE LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
DEL TESTA MENTO
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no se causan perjuicios a terceros. Todas estas fórmulas y otras
no nos satisfacen. Para nosotros el fundamento de la facultad
revocatoria se encuentra en el carácter mortis causa del acto de
última voluntad (vid. Nos 290 y 290.1), y en la protección que el
legislador quiere dar a la última voluntad real del que testa, dado
que la voluntad del hombre puede variar hasta el último instante
de la vida. El testador no puede quedar privado de su libertad;
no puede imponerse una autolimitación a un cambio posterior
de voluntad, que sería atentatorio al derecho que tiene de dis-
poner de sus bienes como lo crea mejor, para cuando no exista.
Lo contrario importaría proteger la voluntad más antigua y no
la más reciente: se protegería una voluntad eventualmente última,
que pasaría a ser así definitiva.
639.1. Doctrina. El carácter revocable del testamento tiene un
punto de arranque muy antiguo. Ya decía Ulpiano que Testamen-
tum iure factum infirmatur duobus modis, si ruptum aut inritum factum
sit (el testamento hecho con arreglo a derecho, puede perder su
valor de dos maneras: haciéndose roto o írrito). El mismo juris-
ta romano decía que voluntas hominis ambulatoria usque ad vitae
supremum exitum (Dig. 24.1.32.3). Y la tendencia variable de la
voluntad humana era anotada por Las Partidas: “La voluntad del
ome es de tal natura, que se muda en muchas maneras” (Part. 6ª,
tít. 1, Ley 25).
Se ha dicho que el fundamento de la revocabilidad es variado
para la doctrina. El carácter unilateral del testamento es esgri-
mido por De Diego: “Con ello no se perjudica a nadie, porque
el testamento es un acto unilateral, que no exige intervención o
colaboración de otras personas ni produce efectos hasta después
de la muerte del testador, el cual, al hacer el testamento, a nada
se compromete ni con nadie se obliga” (ob. cit., t. 3, pág. 250. En
el mismo sentido y comentando el art. 779 del C. Civil uruguayo,
tomado del art. 999, del C. Civil chileno, Irureta Goyena, ob. cit.,
vol. 1, Nº 76). Es también explícito en el mismo sentido, Castán
Tobeñas, pues sostiene que “Es la revocabilidad nota característica
y esencial de los testamentos, fundada en el carácter unilateral de
estos actos, que sólo han de producir efecto después de la muerte
del testador y han de reflejar la última voluntad del mismo” (ob.
cit., t. 6, vol. 2, pág. 411).
La afirmación de ser el testamento un mero proyecto mientras
viva el testador es usual entre los autores. Así, Josserand sostiene

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