Revisitando el contrato de donación entre vivos - Núm. 42, Enero 2023 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 940619418

Revisitando el contrato de donación entre vivos

AutorJaime Ramírez Cifuentes
CargoUniversidad del Desarrollo, Concepción, Chile
Páginas3-22
3
ISSN digital 2735-6337
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 3-22
Revisitando el contrato de donación
entre vivos
Reviewing the contract of gift
between living persons
Jaime Ramírez Cifuentes
Universidad del Desarrollo, Concepción, Chile.
Correo electrónico: jaime.ramírez@udd.cl. https://orcid.org/0000-0001-6177-0621.
Recibido el 9/11/2022
Aceptado el 17/05/2023
Publicado el 30/06/2023
http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2023.n42.01
abstRact: The purpose of this paper is to (re)raise some
fundamental ideas of the contract of gift between living
persons treated in Title XIII of Book III of the Civil
Code, from a historical, doctrinal and case-law point of
view, in order to structure the regulation of this
contract with significant application and little
doctrinal concern.
Key woRds: Special contracts, donation, cost-free status.
Resumen: El propósito de este trabajo es (re)plantear
algunas ideas fundamentales del contrato de donación
entre vivos previsto en el título XIII del Libro III del
Código Civil, desde una óptica histórica, doctrinaria y
jurisprudencial, a fin de estructurar la regulación de
un contrato con significativa aplicación y escasa preo-
cupación doctrinaria.
PalabRas claves: Contratos especiales, donación, gra-
tuidad.
I. IntRoduccIón
La donación entre vivos es un contrato frecuentemente preterido. Sin perjuicio de destacadas excep-
ciones,1 los autores no suelen incluirlo en el estudio de los contratos especiales, muy probablemente
por el hecho de que el codicador lo ubicara en el Libro III del Código Civil, De la suceción por causa
de muerte, y de las donaciones entre vivos, alejándolo así de las demás guras contractuales tratadas
1 Así por ejemplo, la obra Somarriva (2005), pp. 693 y ss., destina un capítulo entero a la regulación de este contrato (pp. 693 y ss.).
Así también en una reciente obra colectiva, Barría (2023), pp. 85 y ss., se incluye un apartado relativo a la donación, a propósito
de los contratos consensuales.
4
en el Libro IV. Tampoco suele ser foco de atención en las obras referidas al derecho sucesorio, pese a
que tales contratos celebrados en vida por el causante producen una especie de efecto reejo en las
asignaciones por causa de muerte, ocasionando una serie de repercusiones en la protección de las
asignaciones forzosas. Así, de constituye en una institución muchas veces olvidada, como si cayera
en un limbo entre el derecho de contratos y las instituciones propias del derecho sucesoral del cual
nadie quiere rescatar.
Es esta circunstancia muy particular del contrato de donación lo que nos impulsa a revisitarlo en
este trabajo, adentrándonos no sólo en las cuestiones generales del mismo -de las cuales, por cierto,
existe literatura en nuestro país-, sino también en su conversación y coordinación con otros aspec-
tos propios del Derecho privado nacional, tales como el derecho de obligaciones y su similitud con
el modo de extinguir remisión; o el derecho de bienes y su relación con la derelicción de cosas mue-
bles o la renuncia –si es que es posible– de derechos reales recaídos sobre inmuebles inscritos en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. Son estas manifestaciones, usualmente desatendidas en
nuestro medio, lo que queremos explorar a continuación.
II. asPectos geneRales de la donacIón entRe vIvos2
A. Naturaleza jurídica
El art. 1386, que da inicio al Título XIII del Libro III del Código Civil,3-4 dene la donación entre vivos
como un acto por el cual una persona transere,5 gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes
2 Además de las disposiciones previstas en el Código Civil, deben tenerse presente las siguientes normas: La Ley Nº 16.271, sobre
Herencias, Asignaciones y Donaciones; Ley Nº 19.451, Establece normas sobre trasplante y donación de órganos; el artículo
6º inciso nal de la Ley Nº 20.988, regula la donación cruzada de órganos entre vivos; Los artículos 889 y 890 del Código de
Procedimiento Civil; el Decreto Ley Nº 45, sobre Donaciones a favor del Estado; El artículo 2º del Decreto Ley Nº 824, Ley de la
Renta; Ley Nº 19.247, sobre Donaciones con nes educacionales; el artículo 2º inciso nal de la Ley Nº 19.253, sobre Protección,
fomento y desarrollo de los indígenas; el artículo 23 inciso 4º letra b) de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los derechos de
los consumidores; el artículo 60 inciso nal de la Ley Nº 19.638, sobre la Constitución jurídica de las iglesias y organizaciones
religiosas; el artículo 16 de la Ley Nº 19.885, sobre buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a benecios
tributarios; el artículo 1º Nº 3 de la Ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena; el artículo 5º inc. 1º de la Ley Nº 19.981,
sobre fomento audiovisual; el artículo 8º inc. 2º letra c) de la Ley Nº 20.920, Establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendido del productor y fomento del reciclaje.
3 A diferencia de algunos códigos que tuvo a la vista Bello -como el Código Civil francés, el de las Dos Sicilias y el de Luisiana-,
en que las disposiciones relativas a las donaciones irrevocables aparecen mezcladas con aquellas relativas al testamento, Bello
optó por tratar separadamente las donaciones revocables en el párrafo 7º del Título IV del Libro III, de las donaciones por causa
de matrimonio, en el párrafo 7º del Título XXII del Libro IV, y las donaciones irrevocables en el título que se está comentando.
4 Somarriva critica su ubicación, por cuanto las donaciones entre vivos son contratos, y como tales quizás debieron ser ubicadas
en el Libro IV del Código, que precisamente trata de las obligaciones y contratos. Sin embargo –agrega el autor–, la colocación
dada por el legislador a esta materia admite defensas: porque fuera de la sucesión por causa de muerte, la otra forma de adquirir
bienes a título gratuito es precisamente la donación. El legislador, en consecuencia, optó por agrupar ambas instituciones, pues
no es raro que muchas disposiciones de la sucesión por causa de muerte se apliquen a la donación. También se justica esta
ubicación por razones históricas: El Código francés, al que siguió el nuestro en este aspecto, trata también de las donaciones
conjuntamente con la sucesión por causa de muerte [véase Somarriva (2005), p. 691]. En este mismo sentido Rodríguez Grez,
quien sostiene que las donaciones irrevocables, especie de invitadas de piedra en el Libro III del Código Civil sobre la sucesión
por causa de muerte, tienen con las asignaciones testamentarias un factor común, esto es, su gratuidad, lo cual explicaría que el
Código francés las haya tratado en el mismo libro [rodríguez (2002), p. 205].
5 Sobre las implicancias de esta expresión en la denición, véase Somarriva (2005), pp. 695-696.
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 3-22

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