Revisa y actualiza la terminología utilizada en el Código Civil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493513

Revisa y actualiza la terminología utilizada en el Código Civil.

Fecha02 Enero 2007
Número de Iniciativa4776-24
Fecha de registro02 Enero 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscobar Rufatt, Alvaro, Rossi Ciocca, Fulvio, Tohá Morales, Carolina
MateriaCÓDIGO CIVIL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Iniciativa legal que fuese acorde a las necesidades de las personas y de las empresas

REVISA Y ACTUALIZA LA TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN EL CÓDIGO CIVIL

BOLETÍN N° 4776-24




VISTOS:


Lo dispuesto en el artículo 60 y 62 de la Constitución Política, lo prevenido por la Ley nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados;



Considerando:



  1. Que, nuestro Código Civil data de 1.855, es decir, hace ya casi 150 años, y si bien no podemos negar que en muchas de sus partes Don Andrés Bello convirtió de este texto legal una verdadera obra de arte en cuanto a sus formas gramaticales y a la riqueza del lenguaje utilizado, tampoco podemos negar que la terminología utilizada en muchas de sus disposiciones, tan propias del siglo XIX, ha perdido la vigencia y exactitud necesarias en un texto legal de tan amplia aplicación.

  2. Que, por otra parte, entendemos que es absolutamente necesario que los ciudadanos conozcan las normas jurídicas que los protegen y amparan en el ejercicio de sus derechos, por cuanto la norma contenida en el artículo 8º del Código, que si bien es fundamental para el correcto funcionamiento de nuestro sistema normativo, impone a las personas la obligación de informarse sobre las leyes vigentes, no aceptándose prueba en contra de tal presunción.

  3. Que esta situación se ve agravada cuando la forma y terminología con la cual esta redactado este cuerpo legal, mantiene vigentes disposiciones que utilizan terminologías anacrónicas, obsoletas o en decidido desuso, lo que genera un problema de acceso al conocimiento y comprensión de las instituciones de este Código, alejándose de esta manera la posibilidad de que personas sin instrucción especial puedan ejercer sus derechos conforme a las normas que éste establece.

  4. Que no debemos olvidar que nuestro código en diversas disposiciones, debido al contexto histórico de su dictación mantiene terminologías que hoy se podrían considerar vejatorias. Como por ejemplo cuando llama criados a los trabajadores dependientes, o amos a los empleadores.

  5. Que a su vez el plantearse de frente al bicentenario, con una visión de país desarrollado, exige tener una legislación al alcance del común de los ciudadanos y así propender al mejor y más amplio resguardo de los derechos e instituciones de nuestro Derecho Común.

  6. Que como bien dice el mensaje del Código Civil, la codificación de las leyes es una necesidad periódica de los pueblos, pero en realidad sabemos que por motivos de seguridad jurídica y de tramitación legislativa es imposible incorporar rápidamente las nuevas realidades a la legislación. Esto es aun más palpable en nuestra legislación civil, pues como sabemos esta, siguiendo el modelo romano-germano, se muestra mucho más reacia a la incorporación de normativas e instituciones por la vía de la costumbre.

  7. Que, como ya enunciáramos, este año el Código Civil cumple 150 años y, a nuestro juicio, continua siendo una obra de arte en cuanto a la riqueza del lenguaje utilizado por Bello, su estructura y pureza en la reglamentación de sus instituciones, pero esta misma situación conlleva a que algunas de las expresiones utilizadas y que aun se encuentran vigentes hayan quedado en el pasado convirtiéndose en expresiones anacrónicas o en desuso.

  8. Que tampoco se debe caer en la tentación de crear y mantener textos legales destinados a ser comprendidos sólo por eruditos letrados, siendo de gran necesidad que la normas estén al acceso y alcance del ciudadano medio a quienes van dirigidas, principalmente en cuanto al lenguaje utilizado, pues es la manera básica sobre la cual se entenderá e interpretará la ley.

  9. En cuanto al Código Civil, el lenguaje utilizado es propio de la técnica legislativa del siglo XVIII, pero más aun tiene la riqueza y estilo propio de Andrés Bello quien aparte de jurista fue un destacado lingüista y conocedor de la gramática castellana tan perfectamente recopilada en su obra “Gramática de la lengua Castellana dirigida a Americanos”. Por lo cual históricamente las reformas que se han tratado de emprender sobre este texto se han visto muchas veces sometidas a tratar de crear un estilo similar y manteniendo la rima y ritmo que Bello imprimió al texto.

  10. Pero hoy, tantos años después de su promulgación, no podemos desconocer que el tiempo ha provocado cambios sociales importantes, modificando radicalmente la realidad conocida en los tiempos de Bello, lo cual ha tornado al lenguaje utilizado por el Código anacrónico e incluso algunas veces vejatorio.

  11. Que la técnica legislativa utilizada por el código, tan rica en ejemplos al igual que el Código Civil Francés nos remontan a una realidad agraria propia del siglo XVIII donde los principales negocios jurídicos estaban basados en torno a la propiedad de la tierra, hoy han quedado muchas veces sin efecto, o han perdido la importancia que tenían.

  12. Que existe una necesidad actual de plantear una reformulación lingüística de un conjunto de palabras y expresiones que se traduzcan en una adecuación de nuestro más importante Código. Dichas modificaciones posibilitarían acercar al ciudadano común a las diversas regulaciones que, por su trascendencia, norman una significativa parte de las relaciones a partir de las cuales se estructura nuestra sociedad y por otro lado, mantener la vigencia y utilidad que este cuerpo normativo ha significado para nuestro país.




Por lo anterior, la diputada que suscriben vienen en proponer el siguiente





PROYECTO DE LEY


Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:


1. Reemplácese en el artículo 17 inciso primero parte final, el término “Código de Enjuiciamiento" por la expresión “Código de Procedimiento Civil;


2. Reemplácese en el artículo 64, el vocablo “Concejil" por la expresión “cargo público”;


3. Reemplácese en el artículo 73, la locución “Criados o dependientes" por la voz “Trabajadores;


4. Reemplácese en el artículo 381, los términos “Escribano" y “Código de Enjuiciamiento” por las siguientes voces “Notario Público” y “Código de Procedimiento Civil”, respectivamente;


5. Reemplácese en el artículo 574 inciso segundo, la expresión “carruajes” por el término “vehículo”, y reemplácese la conjunción “o” que sigue a la palabra carruajes por una coma (“,”) ;


6. Reemplácese en el artículo 591 inciso primero, la expresión “azogue” por el vocablo “mercurio”;


7. Reemplácese en el artículo 614 inciso segundo, la palabra “ocurrirán” por la voz “comparecerán”;


8. Reemplácese en el artículo 833 inciso segundo, la expresión “albañal” por el término “desagüe”;


9. Reemplácese en el artículo 1012 en su numeral nueve, los términos “amanuenses” y “escribano” por los vocablos “funcionarios” y “Notario Público”, respectivamente;


10. Reemplácese en el artículo 1014, el vocablo “escribano” por la voz “Notario Público”;


11. Reemplácese en el artículo 1015, la expresión “escribano” por la palabra “Notario Público”;



12. Reemplácese en el artículo 1017 inciso segundo, el término “escribano” por la expresión “Notario Público”;


13. Reemplácese en el artículo 1018 inciso primero, el vocablo “escribano” por la voz “Notario Público”;


14. Reemplácese en el artículo 1019, los términos “escribano” y “nuncupativo” por los otros términos “Notario Público” y “Testamento abierto”, respectivamente;


15. Reemplácese en el artículo 1020, la voz “escribano” por la expresión “Notario Público”;


16. Reemplácese en el artículo 1021, la palabra “escribano” por el vocablo “Notario Público”;


17. Reemplácese en el artículo 1023 incisos primero, cuarto, quinto y sexto la voz “escribano” por “Notario Público”;


18. Reemplácese en el artículo 1025 incisos segundo, tercero y cuarto la palabra “escribano” por la locución “Notario Público”;


19. Reemplácese en el artículo 1050 el término “Ministerio de Marina” por la expresión “Subsecretaría de Marina”;


20. Reemplácese en el artículo 1053 inciso segundo, la expresión “Ministerio de Marina” por el término “Subsecretaría de Marina”;


21. Reemplácese en el artículo 1054 inciso segundo, la locución “Ministerio de Marina” por la voz “Subsecretaría de Marina”;


22. Reemplácese en el artículo 1061 inciso primero, las palabras “escribano” y “asalariados” por los términos “Notario Público” y “trabajadores”,...

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