El retorno a lo administrativo: Comentario a la sentencia Rol Nº 1079-2014 de la Corte Suprema, 'Fisco de Chile con Dörr Zegers y otros' ('Chispas II')
Autor | Francisco Zúñiga Urbina |
Cargo | Universidad de Chile |
Páginas | 399-415 |
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EL RETORNO A LO ADMINISTRATIVO: COMENTARIO
A LA SENTENCIA ROL Nº 1079-2014 DE LA CORTE
SUPREMA, “FISCO DE CHILE CON DÖRR ZEGERS
Y OTROS” (“CHISPAS II”)*
THE RETURN TO THE ADMINISTRATIVE: COMMENTARY ON
THE JUDGMENT Nº 1079-2014 OF THE CHILEAN
SUPREME COURT, “CHILEAN TREASURY WITH DÖRR ZEGERS
AND OTHERS” (“CHISPAS II”)
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA**
Universidad de Chile
Es usual encontrar en nuestro ordenamiento jurídico normas que entregan
facultades sancionadoras a órganos administrativos. Ello ha dado lugar a hablar
de la “potestad sancionadora de la Administración” y del Derecho Administrativo
Sancionador, el que podemos definir, siguiendo al profesor Bermúdez, como “el
poder jurídico con que cuenta la Administración del Estado, de carácter perma-
nente, expresamente atribuido por la ley, en virtud del cual se le habilita para
perseguir al sujeto imputado de aquellas conductas activas u omisivas, que se
estima son constitutivas de infracción administrativa e imponerle una retribución
negativa o sanción por las mismas”1.
En nuestro ordenamiento estamos ya acostumbrados a la existencia de estas
sanciones administrativas. Sin perjuicio de ello, un sector de la doctrina adminis-
trativista tradicional chilena, liderada por el profesor Eduardo Soto Kloss, en una
orientación antiestatalista y no pacífica, sostuvo que esta potestad es contraria a
la Constitución, toda vez que para que exista sanción, debe haber previamente
* Trabajo recibido el 6 de mayo de 2015 y aprobado el 13 de mayo de 2015.
** Profesor Titular de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público, Universidad de Chile.
Para la elaboración del comentario contamos con la colaboración del profesor Roberto Cárcamo Tapia.
1 BERMÚDEZ (2010), p. 178.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 399-416
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 399-416.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El retorno a lo administrativo: Comentario a la sentencia rol Nº 1079-2014 de la Corte Suprema,
‘Fisco de Chile con Dörr Zegers y otros’ (‘Chispas II’)”
Francisco Zúñiga Urbina
400 Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 399-416
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA
un juicio, y por ende un juez, un tercero imparcial, lo que evidentemente no
existe cuando es la Administración la que sanciona lo que ella misma estima es
una infracción2.
Superada esta tesis por el avance del derecho positivo así como de la juris-
prudencia, se ha asentado la constitucionalidad de la potestad sancionadora de
la Administración del Estado. Sin embargo, buscando dar garantías a los admi-
nistrados ante el ejercicio de las manifestaciones de esta potestad, la doctrina y la
jurisprudencia han echado mano, como se verá a continuación, a los principios
y normas propios del Derecho Penal, en un inicio de forma más rígida, luego
derecho punitivo penal y administrativo que hace la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
En tal contexto, la reciente sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema
en los autos rol Nº 1079-2014, caratulados “Fisco de Chile con Dörr Zegers y
otros”, implica una valiosa novedad dentro de nuestra jurisprudencia, al razonar
ya “no sólo” desde los principios y normas del Derecho Penal, sino incluyendo en
su razonamiento los principios, normas y la lógica del Derecho Administrativo.
la jurisprudencia en esa línea, que por lo demás nos parece la correcta, esta
sentencia puede cobrar capital importancia en nuestro ordenamiento.
1. ANTECEDENTES: EL “CASO CHISPAS” Y LA MUERTE DE
LUIS FERNANDO MACKENNA
Como se recuerda aún en Chile, el llamado “Caso Chispas” fue un escándalo
bursátil y político ocurrido en 1997, originado por la compra de acciones de la
empresa chilena Enersis por parte de Endesa España. Como es recordado, Enersis
presidente, y por Marcos Zylberberg, Luis Fernando Mackenna, Marcelo Brito,
Arsenio Molina y Eduardo Gardella. Este grupo de empresarios logró obtener un
desmedido precio en desmedro de la mayor parte de los accionistas de la empresa,
al negociar de forma aparte el precio del paquete controlador de la sociedad, por
lo que fueron multados por la Superintendencia de Valores y Seguros por el ilícito
de negociación incompatible por cerca de 75 millones de dólares. Luego, el 7 de
2 SOTO (2010), pp. 429-435.
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