Causa nº 4324/2000 (Casación). Resolución nº 1115 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108225

Causa nº 4324/2000 (Casación). Resolución nº 1115 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2001

Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4324/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de enero de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.461-00, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quirihue, M.E.R.P. deduce demanda en juicio ordinario laboral contra la empresa N.P.H. Inversiones S.A.

Expresa que el día 24 de enero de 2000 fue despedido por la empleadora sin explicación ni aviso previo, entidad que, según expresa, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales desde julio de 1999 hasta la fecha de interposición de la demanda. Agrega que atendidas las modificaciones introducidas al artículo 162 del Código del Trabajo por la Ley Nº 19.631, el despido debe considerarse nulo, pues el empleador procedió a ello sin haber efectuado el integro de las cotizaciones previsionales, por lo que solicita, en lo principal, se declare nulo el despido, además, el pago de las remuneraciones hasta la fecha de la reincorporación y las indemnizaciones correspondientes a feriados atrasados. En subsidio y, para el evento que la demandada convalide el despido, solicita se le ordene el pago de la indemnización de preaviso, la por años de servicios y las indemnizaciones compensatorias de los feriados.

Por sentencia de primera instancia de veinte de julio de dos mil se rechazó lo solicitado en lo principal de la demanda, señalando el tribunal de la instancia que atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código del Trabajo la omisión en el pago de las cotizaciones previsionales no invalida el despido. Rechaza también la petición subsidiaria de que se declare injustificado el despido; y, sólo acoge la demanda ordenando pagar la suma de $104.808 por el sueldo adeudado en el mes de enero de 2000 e indemnizaciones por feriado correspondiente al periodo 1º de junio de 1998 al 1º de junio de 1999 y el proporcional devengado desde tal fecha hasta el 24 de enero de 2000.

Apelada que fue esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Chillán en fallo de 29 de septiembre de 2000, escrito a fojas 122, estimó también que el no integro de las cotizaciones previsionales al momento del despido no produce el efecto señalado en el nuevo inciso 5º del artículo 162 del Código Laboral, por lo que no corresponde declarar la nulidad de este despido; pero hizo lugar a la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido y ordenó pagar las indemnizaciones correspondientes, confirmando en lo demás la sentencia apelada, con costas.

En contra de esta sentencia, el demandado, a fojas 125 ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil, 162 incisos 5º, 6º, 7º y 8º del Código del Trabajo y artículos 67 y 480 del mismo cuerpo legal, cuya errada aplicación habría influido substancialmente en lo dispositivo fallo. Solicita que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación a fojas 143.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia primero la infracción a los actuales incisos 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 132 del Código del Trabajo, en conformidad a cuyos términos el despido de que fue objeto el actor fue nulo, pues a su fecha no se habían integrado las correspondientes cotizaciones previsionales, por lo que corresponde se ordene el pago de las remuneraciones al actor mientras se encuentre separado de sus funciones o hasta que se convalide el despido.

Segundo

Que son hechos de la causa los siguientes:

  1. El actor ingresó a prestar servicios a la demandada con fecha 1º de junio de 1996.

  2. Fue despedido el 24 de enero de 2000, por la causal señalada en el Nº 3 del artículo 162 del...

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