La restitución de Bienes Hereditarios al Heredero: cuestiones controvertidas sobre la acción de petición y las relaciones entre el Heredero Aparente y el Real - Sección 3 - Persona, familia y sucesiones - Libros y Revistas - VLEX 1032019659

La restitución de Bienes Hereditarios al Heredero: cuestiones controvertidas sobre la acción de petición y las relaciones entre el Heredero Aparente y el Real

AutorInmaculada Vivas-Tesón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
Páginas475-511
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LA RESTITUCIÓN DE BIENES HEREDITARIOS AL HEREDERO: CUESTIONES
CONTROVERTIDAS SOBRE LA ACCIÓN DE PETICIÓN Y LAS RELACIONES
ENTRE EL HEREDERO APARENTE Y EL REAL
1. APARIENCIA HEREDITARIA, TUTELA DEL HEREDERO Y ACCIÓN DE PETI-
CIÓN DE HERENCIA
1.1. PLANTEAMIENTO Y NOCIONES PRELIMINARES
Según la SAP de Asturias de 19 de octubre de 2011, “…la sucesión
se apertura desde el momento de la muerte del causante (art. 657 del CC), si
bien quien sea llamado a la herencia (delación), ya por disposición testamen-
taria ya por ley, precisa aceptar la misma para tomar la cualidad de heredero,
aceptación que puede revestir las formas expresa o tácita (art. 999 del CC).
Por otra parte, el heredero puede ejercitar la llamada acción de petición de
herencia frente a quien sin derecho para ello se encuentra en posesión de
bienes hereditarios y, asimismo, puede solicitar la adjudicación de los bienes
que comprende la herencia, ejercitando, caso de pluralidad de herederos, la
acción de división” (FJ 1º).
Con la intención de colocarnos debidamente ante la cuestión ob-
jeto de estas páginas, creemos oportuno arrancar de la STS. de 23 de
marzo de 2006, en la que se ventiló un interesante supuesto de una
hija natural (“ilegítima”, según la terminología de la época) nacida en
1932 y reconocida e inscrita en el Registro Civil por su padre, quien,
en aquel tiempo estaba casado con otra mujer, con la que tuvo tres hi-
jos “legítimos” y, tras fallecer sin haber otorgado testamento en 1947,
en 1974 se dictó Auto declarando herederos a sus tres mencionados
hijos y omitiendo a la también hija, quien interpone demanda ejer-
citando acción de petición de herencia como heredera de su padre
contra una de sus hermanas (no los tres hermanos), por ser la perso-
na que instó el procedimiento de declaración judicial de herederos
abintestato.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, sentencia
contra la cual recurrió en apelación la parte demandada, recurso que
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fue estimado por la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia de
instancia. Interpuesto recurso de casación por la actora-apelada, el
Tribunal Supremo, al estimar la falta de litisconsorcio pasivo necesa-
rio por no haberse demandado a los otros dos hermanos “legítimos”
declarados herederos (y, en caso de haber fallecido, sus herederos),
decreta la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde la com-
parecencia previa del proceso de menor cuantía.
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la actio hereditatis petitio es una “acción que tiene el heredero (o coheredero)
para obtener, a través del reconocimiento de su título hereditario, los bienes
que componen el patrimonio hereditario que le corresponde (sentencias de
20 de junio de 1992, 27 de noviembre de 1992, 12 de julio de 2002)” (FJ 2º).
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ción de herencia como “una acción que se atribuye al heredero real contra
quien posee los bienes hereditarios a título de heredero del mismo causante
o sin tener título alguno para obtener su restitución, pero partiendo del su-
puesto de que el sujeto pasivo de la acción posea los bienes invocando un
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se declare la titularidad dominical de determinados bienes a favor de quien se
considera le pertenecen, precisamente por título sucesorio” (FJ 2º).
De otro modo, la reciente SAP. de Valencia de 20 de abril de 2012
señala que 
hereditarios a través del propio reconocimiento de su título sucesorio, por
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no la reclamación de un bien concreto, sino de modo unitario del patrimonio
hereditario. A través del ejercicio de dicha acción lo que se discute, es la pro-
pia cualidad de heredero de quien reclama, pudiendo dirigirse contra quien
posea tal patrimonio y se niegue a restituirlo negando el propio carácter de
heredero al reclamante” (FJ 2º).
Así las cosas, la actio petitio hereditatis incumbe, pues, a todo he-
redero (o coheredero), ya hubiera aceptado pura y simplemente o a
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pro herede) o posea la herencia sin alegar título alguno (possessor pro
possessore). De este modo, en la petición de herencia se ventila la cues-
tión de si el demandante está investido o no de la cualidad de herede-
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que reclama por parte del demandado.
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El vencedor en la acción de petición de herencia es el heredero real
y el vencido el heredero aparente.
1.2. UNA ACCIÓN HUÉRFANA DE RÉGIMEN LEGAL
Nuestro Código civil no ofrece una expresa regulación de la de-
nominada acción de petición de herencia. Tan sólo hace una somera re-
ferencia a ella en tres preceptos de su articulado, a saber, 192, 1016 y
1021, como puede apreciarse, sistemáticamente ubicados en lugares
diferen tes, concretamente, la acción queda residenciada en materia
de ausencia la primera de las normas y en sede sucesoria (en par-
     
otras dos. Con tan escueta alusión viene a reconocer el Código civil,
al menos, la existencia de la actio petitio hereditatis que, en consecuen-
cia, no es fruto de ninguna construcción doctrinal o jurisprudencial,
sino una realidad normativa o típica (si bien ésta, sirva de adelanto,
589.
Decidir si el olvido de nuestro legislador ha sido tan sólo eso, o
si, por el contrario, ha sido una omisión intencio nada la de no recoger
590 no
-
tica de la cual deducir transcendentes consecuencias, a no ser que
deseemos hacer una crítica jurídico-valorativa de la labor llevada a
cabo por el legislador decimonónico. Baste pensar, en tal sentido, que
se trata de un lamentable desliz normativo pero (lo más importan te)
no insoluble. La solución viene dada, de un lado, de las escuetas y
tenues palabras que el legislador ha dejado (quizá pretendida mente,
intuimos) escapar acerca de la actio petitio heredita tis, especialmente
aprovechables para aproximarnos a la institución que nos ocupa y,

desempeñado y desempeñan tanto la doctrina como la jurispruden-
589 Partiendo de la indudable (aunque deficiente) tipicidad legal de la acción
de petición de herencia, no compartimos los términos tan rotundos de la
afirmación contenida en el FJ 3º de la SAP. de Alicante de 23 de Febrero de
2012: “la acción de petición de herencia constituye una creación jurisprudencial”,
sin perjuicio de reconocer a la jurisprudencia la importante labor desarrolla-
da en la construcción del régimen jurídico de la hereditatis petitio.
590 De tal parecer, FERNÁNDEZ ARROYO, M.: La acción de petición de herencia y
el heredero aparente, Barcelona, 1992, p. 75.

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