Restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502103

Restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas.

Fecha17 Agosto 2010
Número de Iniciativa7138-03
Fecha de registro17 Agosto 2010
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.714 (Diario Oficial del 24/01/2014)
MateriaAYSÉN (CHILE), BEBIDAS ALCOHOLICAS, MAGALLANES (CHILE)
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Goic Boroevic, Carolina, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Sandoval Plaza, David, Velásquez Seguel, Pedro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes, respecto de los establecimientos de bebidas alcohólicas

Boletín 7138-03



La ley numero 19.925, conocida como la "ley de alcoholes", ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes.


Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que un Municipio puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes.


Por esto, es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio.


Es por esto, que la última reforma a la Ley de Alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes, y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo.


Sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creemos necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona fundamentalmente por dos razones.


En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad, que convierte al hecho de la colindancia entre establecimiento de expendio y la casa habitación en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica, tan es así, que muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en...

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