La responsabilidad del productor en la experiencia italiana
Autor | Olenka Woolcott Oyague |
Páginas | 227-228 |
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Siguiendo la metodología del capítulo referido a la products liability del
derecho estadounidense, corresponde ahora abordar la evolución que ha obser-
vado el tratamiento de la responsabilidad del productor en el derecho italiano.
Se ha tomado la experiencia italiana como caso ejemplicativo de los
ordenamientos jurídicos europeos que han aplicado la Directiva Comunitaria
n. 374/85 del 25 de julio de 1985 que establece el régimen de responsabilidad
por daño derivado de productos defectuosos. Y si bien se trata de un régimen
quehapretendidoreejareltrend hacia una responsabilidad de tipo objetivo,
lo que ya se venía observando en los diversos ordenamientos jurídicos de la
Comunidad,dichorégimenlohahechoalaluzomásbien,bajolainuencia
del modelo de la llamada strict products liability norteamericana, que ha sido
materiadeexamen delcapítuloprecedente. Enestalógica, interesavericar
cómo el derecho europeo ha asimilado la nueva disciplina referida a un sector
de la responsabilidad civil como es el concerniente a los daños que se generan
como consecuencia de la actividad productiva.
En este sentido, resulta valioso realizar un recorrido histórico de las fases
o etapas de la evolución que ha tenido el tratamiento del tema a cargo de la
doctrina y la jurisprudencia italianas, siempre como se ha venido haciendo,
centrando la atención en la naturaleza de la responsabilidad del productor y
en los elementos de juicio que, de una u otra manera, han concurrido a señalar
sus límites.
Ese recorrido permitirá conocer el razonamiento seguido por los estu-
diosos y jueces frente a los casos de la responsabilidad del productor que han
tenido lugar en la experiencia italiana, así como reconocer si efectivamente
existíaunproblema,y encasoseserarmativa larespuesta,sisusreales di-
mensionesjusticabanunadisciplinaespecial.
A este propósito, la base de la comparación viene dada por la experien-
cia estadounidense de la products liability, no sólo por la importancia históri-
ca que pone de relieve el jurista italiano Carlo Castronovo1 sino además, en
1 Castronovo, Carlo, voce Danno, VII Danno da prodotti -Dir.It e Stan., en Enci-
clopedia Treccani, 1995, p. 2.
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