La responsabilidad del productor en la experiencia italiana - Segunda Parte. La responsabilidad del productor en la experiencia italiana - La responsabilidad civil del productor - Libros y Revistas - VLEX 1025806746

La responsabilidad del productor en la experiencia italiana

AutorOlenka Woolcott Oyague
Páginas227-228
227
Siguiendo la metodología del capítulo referido a la products liability del
derecho estadounidense, corresponde ahora abordar la evolución que ha obser-
vado el tratamiento de la responsabilidad del productor en el derecho italiano.
Se ha tomado la experiencia italiana como caso ejemplicativo de los
ordenamientos jurídicos europeos que han aplicado la Directiva Comunitaria
n. 374/85 del 25 de julio de 1985 que establece el régimen de responsabilidad
por daño derivado de productos defectuosos. Y si bien se trata de un régimen
quehapretendidoreejareltrend hacia una responsabilidad de tipo objetivo,
lo que ya se venía observando en los diversos ordenamientos jurídicos de la
Comunidad,dichorégimenlohahechoalaluzomásbien,bajolainuencia
del modelo de la llamada strict products liability norteamericana, que ha sido
materiadeexamen delcapítuloprecedente. Enestalógica, interesavericar
cómo el derecho europeo ha asimilado la nueva disciplina referida a un sector
de la responsabilidad civil como es el concerniente a los daños que se generan
como consecuencia de la actividad productiva.
En este sentido, resulta valioso realizar un recorrido histórico de las fases
o etapas de la evolución que ha tenido el tratamiento del tema a cargo de la
doctrina y la jurisprudencia italianas, siempre como se ha venido haciendo,
centrando la atención en la naturaleza de la responsabilidad del productor y
en los elementos de juicio que, de una u otra manera, han concurrido a señalar
sus límites.
Ese recorrido permitirá conocer el razonamiento seguido por los estu-
diosos y jueces frente a los casos de la responsabilidad del productor que han
tenido lugar en la experiencia italiana, así como reconocer si efectivamente
existíaunproblema,y encasoseserarmativa larespuesta,sisusreales di-
mensionesjusticabanunadisciplinaespecial.
A este propósito, la base de la comparación viene dada por la experien-
cia estadounidense de la products liability, no sólo por la importancia históri-
ca que pone de relieve el jurista italiano Carlo Castronovo1 sino además, en
1 Castronovo, Carlo, voce Danno, VII Danno da prodotti -Dir.It e Stan., en Enci-
clopedia Treccani, 1995, p. 2.

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