Capítulo I: La experiencia italiana antes de la aplicación de la Directiva Comunitaria 85/374 mediante D.P.R. n. 224/88 - Segunda Parte. La responsabilidad del productor en la experiencia italiana - La responsabilidad civil del productor - Libros y Revistas - VLEX 1025806833

Capítulo I: La experiencia italiana antes de la aplicación de la Directiva Comunitaria 85/374 mediante D.P.R. n. 224/88

AutorOlenka Woolcott Oyague
Páginas229-399
229
CAPÍTULO I
La experiencia italiana antes de la aplicación
de la Directiva Comunitaria 85/374
mediante D.P.R. N. 224/88
1 LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE LA RESPONSA-
BILIDAD DEL PRODUCTOR EN EL DERECHO ITALIANO
El problema de la responsabilidad del productor se presenta en Italia no
como un objeto de estudio en sí mismo, aisladamente considerado, sino como
un aspecto de una problemática más vasta, la “tutela del consumidor”, tema
éste en constante evolución conforme se despliega el desarrollo de la sociedad
moderna3. Se sostiene justamente, que los argumentos que se hallan a la base
3 Enladenominadasociedaddeconsumo,seasistealaidenticacióndelprota-
gonista central, el consumidor. Como lógica consecuencia, la sociedad debería
canalizar su atención hacia la protección de este personaje. Sin embargo, los
hechos han revelado lo contrario. En efecto, el constante progreso tecnológico,
la autonomía cada vez mayor de la industria y el cambio de la estructura del
sistema de distribución de los productos, han dado lugar a una situación de
constanteconictualidad entrela empresay elconsumidor, estandoa ladi-
versidad de intereses en cada caso. De allí que el consumidor, de hecho, no sea
más el protagonista del mercado, y más bien deba hoy defenderse de la im-
posición de las grandes empresas, y por cierto, también de las pequeñas que
colman la red distributiva, así como de los daños derivados de los productos
defectuosos -del defecto aisladamente considerado se ha pasado al defecto de
serie-, del manejo de las necesidades del público a través de la publicidad, de
la dependencia sicológica del consumidor hacia los productos de marca, etc.
Frente a todo lo cual, surge como problema el de tutelar al consumidor, con-
siderado sujeto débil en las relaciones del mercado. V. Valsecchi, Antonella,
“I presupposti della responsabilità del produttore e il quadro normativo nazionale”,en
Responsabilità del produttore e nuove forme di tutela del consumatore, a cura di Ugo
Draetta e Cesare Vacca, Egea, Milano, 1993, p. 1 ss.
Olenka WOOlcOtt Oyague
230
En el ordenamiento jurídico italiano la tutela del consumidor alcanza consa-
gración a nivel preceptivo con la dación de la ley general sobre los derechos
del consumidor y de los usuarios, ley n. 281 de 30 de julio de 1998. Ley que
constituye el esperado “bill of rights” de los consumidores en el ordenamiento
italiano. Ha sido fruto de un proceso no libre de obstáculos, dadas las opo-
siciones de parte de las categorías económicas y divisiones internas de las
propias asociaciones de consumidores. Desde el punto de vista de la técnica
normativa,lareferidaley seorganizaennivelesdiversos: elniveldenitorio
de la noción de consumidor y de asociaciones de consumidores, el nivel co-
dicatoriode losderechos fundamentalesde losconsumidores, elnivel ins-
titucional referido al rol de las asociaciones en juicio y en la actividad institu-
cional, el nivel representativo de los intereses de los consumidores derivado
de la inscripción y legitimación activa de las asociaciones, sea mediante la
representaciónde segundo gradoen cabeza delConsejo, el nivelnanciero
mediantelaprevisiónde facilidadesynanciacionesa lasorganizacionesde
los consumidores.
 Sobrela denición de “consumidores y utentes”, laley prevé en el art.2, 1
inciso,letraa)queestalquienadquiereoutilizabienesoserviciosparauna-
nalidad no referida a la actividad empresarial o profesional. Cfr. Guido Alpa,
“La legge sui diritti dei consumatori”, en Il corriere giuridico, n. 9, 1998, p. 997. La
deniciónresultaserrestrictivaporunlado,yextensiva,porotro.Loprimero,
porque la referida ley considera consumidor sólo a las personas físicas -lo que
esyareejo deuna tendenciaa niveleuropeo queseha venidoformando a
los efectos de la tutela jurídica-, mientras las propuestas de iniciativa parla-
mentaria indicaban la inclusión de grupos de personas físicas no orientadas a
la consecución de un interés de lucro, como las comunidades, colegios, etc. En
cambio,no surgeproblema conla calicación deconsumidor alprofesional
que realice una adquisición o utilice un servicio fuera de la propia actividad
profesional.Así,ladenicióndada,sebasafundamentalmente,enelndela
adquisición o del uso, no así en el status permanente.Deotraparte,la deni-
ción de consumidor que aporta la ley en referencia, es extensiva, en tanto que
no sólo respecta a la persona física que “consume” un bien, sino también al
usuario de un servicio, público o privado.
Debe notarse a este propósito que el D.P.R. 224/88 que aplica la directiva co-
munitaria n. 374/85 sobre la responsabilidad derivada de productos defec-
tuosos, constituye el primer paso en la innovación de la legislación orientada
a la realización de una concreta salvaguardia de los intereses del público de
los consumidores. Vale la oportunidad para destacar que esta norma tutela al
consumidor en cuanto víctima de daños derivados de productos defectuosos,
por ende, su connotación no viene limitada al adquirente de un bien, pues,
víctima del daño puede serlo quien prescindiendo de una concreta participa-
ción jurídica del producto, ha visto lesionada su persona o bienes diversos al
La ResponsabiLidad CiviL deL pRoduCtoR
231
tanto de la “tutela del consumidor” como de la “responsabilidad del produc-
tor”,tienen relación pero ciertamente no seidentican4, caracterizando en
conjunto un momento importante en el nacimiento y desarrollo de una fase de
relieve en el derecho civil italiano a partir de los años sesenta.5
Quienes han tratado por extenso el argumento de la responsabilidad
del productor en el caso italiano inician por lo general el examen de cuanto
se ha dicho -labor doctrinaria- y hecho -labor jurisprudencial- en tema, para
dar una solución a la situación en que se encuentra quien ha sufrido un
daño por haber consumido o utilizado un producto defectuoso, tomando
producto defectuoso. De este modo, se incluye dentro de la tutela de la nueva
normativa al denominado bystander.
4 En efecto, el área de la tutela del consumidor es la que contiene el de la respon-
sabilidad del productor, ésta concierne al momento de la tutela en que se veri-
caundañoderivadoporeldefectodeunproducto.Apartirde entonces,se
plantea el problema de la responsabilidad. Mientras que en el primer caso, se
atiende también a la fase anterior a la circulación del bien que será destinado
al mercado. En esa medida, existe una serie de normas que imponen deberes a
los distintos sujetos intervenientes en la cadena productiva y distributiva has-
ta la efectiva transferencia al comprador. Desde esta óptica, la tutela en esta
primera fase, tiene un carácter esencialmente preventivo. Claro está que la res-
ponsabilidad civil cumple también una función general deterrente, la que la
llevaaejercerinuenciasobrelaprimerafase,aunquesienéstaseconstatala
prevalencia de los aspectos de regulación administrativa. V. Zeno Zencovich,
Vincenzo, voz Consumatore (Tutela del), I Diritto Civile, en Enciclopedia Giuridica
Treccani, p. 1 ss.
La posición de la responsabilidad del productor con relación al tema de la
“tutela del consumidor”, si bien de importancia pero no de único instrumen-
tode tutela,se vericaen la experienciaconcreta queantes que destinarsu
atención a los casos de daños derivados de productor defectuosos, atiende a
otros aspectos de la tutela del consumidor. En esta óptica, la preocupación se
centra sobre los casos de evasión de los controles y consiguiente circulación
de alimentos en mal estado, fármacos nocivos, etc., es decir, comportamientos
que se adecúan a tipos penales en muchos de los casos, sin perjuicio de las
respectivas sanciones administrativas. Y toda esa normativa, precede el desa-
rrollo que ha tenido el tema de la “tutela del consumidor”, como se observa,
una atención inicial no precisamente del derecho civil. Éste se ocupa del tema,
en un primer momento, a nivel doctrinario en sustancia, frente a la ausencia
denormas especícas yde casosjurisprudenciales. V. Bessone,“Proli della
responsabilità del produttore nell’esperienza italiana”, en Alpa-Bessone, Danno da
prodotti e responsabilità dell’impresa, a cura di, Giuffrè, Milano, 1980, p. 16.
5 V. Ruffolo, U., La tutela individuale e collettiva del consumidor, Milano, 1979.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR