Sobre responsabilidad de las personas naturales que componen una sociedad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505907

Sobre responsabilidad de las personas naturales que componen una sociedad.

Fecha10 Agosto 2010
Número de Iniciativa7124-07
Fecha de registro10 Agosto 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Muñoz Aburto, Pedro, Rincón González, Ximena
MateriaPERSONAS NATURALES, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín Nº 7.124-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Rincón y señor Muñoz Aburto, sobre responsabilidad de las personas naturales que componen una sociedad.


Fundamentos


El recorrido de la persona jurídica como respuesta del Derecho a la necesidad del hombre, a asociarse, ha sido extensa. El legislador ha dotado a ciertas agrupaciones de hombres, con personalidad jurídica, para facilitar determinadas funciones de la vida económica y social.


La persona jurídica, es un sujeto de Derecho, independiente de los individuos que componen la organización, pero debemos tener presente que siempre serán las personas naturales quienes determinen el actuar de una persona jurídica y la conducta de aquéllas es decisiva para saber si existe o no un abuso de esta última.


En nuestro ordenamiento jurídico, la persona jurídica está regulada en forma general en el Código Civil, particularmente en los artículos 545 y siguientes. Señala la norma que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”


La regulación de las sociedades la encontramos tanto en el Código Civil, en el Código de Comercio y en leyes especiales. El artículo 2053 del Código Civil, señala que “la sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre si los beneficios que de ello provengan”. Agrega que la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.


El afianzamiento de una concepción meramente formalista de esta figura legal ha traído como consecuencia que ésta se preste para su utilización con objetivos diversos de la realidad social para la que nació la figura, privativos de los individuos que la integran. Así la persona jurídica puede ser empleada como un mero recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes, desligarse de las obligaciones contraídas, y en general, para defraudar los intereses de terceras personas.


El abuso sólo puede determinarse si se indaga en la persona jurídica, alcanzando a los sujetos que se hallan detrás de la misma. Y en este sentido, las sociedades no puede ser considerada separadamente de las personas que la componen, pues sólo con el “levantamiento del velo” corporativo, se podrá evidenciar si actúa dentro del marco jurídico creado por el legislador.


La teoría del levantamiento del velo, fue desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, para efectos de indagar en el sustrato de las personas jurídicas y alcanzar a las personas que se han encubierto tras el manto corporativo, con el objeto de realizar actos contrarios al ordenamiento jurídico. De este modo, nace la doctrina del “disregard of legal entity” (desentenderse de la entidad legal) o “lifting of piercing the corporate veil” (levantar o correr el velo), en la época de la primera guerra mundial para determinar la nacionalidad de las sociedades durante ese período. Posteriormente, el alemán Rolf Serick, publica una traducida bajo el nombre de “Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles” lo que importa que esta teoría sea recogida el sistema continental.


En España se elaborará a través del Tribunal Supremo la doctrina del “levantamiento del velo de la persona jurídica”; en Italia se desarrolla la “superación de la personalidad jurídica”; en Argentina de la “teoría de la penetración”, “desestimación” o “allanamiento de la personalidad jurídica”.


La doctrina nace en el derecho anglo americano al amparo de la equity (jurisdicción de equidad); como aplicación jurisprudencial de los tribunales de equidad de EEUU, quienes determinaron que, es lícito y necesario desentenderse de la entidad legal de una persona jurídica cuando esta ha sido utilizada con fines contrarios al Derecho, para buscar en su sustrato quiénes se benefician bajo del velo de dicha entidad. Hay que hacer presente que los tribunales de equidad sólo intervienen cuando el tribunal de Derecho no puede amparar y/o proteger de forma efectiva una situación que de lo contrario produciría un daño irreparable. Entra en juego el principio...

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