La responsabilidad penal por el hecho colectivo aspectos de derecho chileno y comparado - Primera parte - Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 1005442427

La responsabilidad penal por el hecho colectivo aspectos de derecho chileno y comparado

Páginas15-36
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DERECHO PENAL ECONÓMICO. ESCRITOS DIVERSOS
LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL HECHO
COLECTIVO
ASPECTOS DE DERECHO CHILENO Y COMPARADO*
1. Introducción
En un pasaje de la Ilíada, en el contexto de un llamado a contar con voluntarios
para una incursión nocturna de espionaje en el campamento de los troyanos se lee:
“Luego tomó la palabra Diomedes, valeroso en el grito de la guerra:
<<¡Néstor! Mi corazón y mi arrogante ánimo me invitan
a penetrar en el campamento de los cercanos enemigos,
los troyanos. Más si además me acompañara otro hombre,
mayor será el consuelo y mayor será la audacia.
Siendo dos los que van, si no es uno es otro quien ve antes
cómo sa car ganancia; pero uno solo, aunque acabe viéndolo,
es más romo para notarlo y tiene menos sutil el ingenio>>”1
Este pasaje es citado por Aristóteles para demostrar el valor de la amistad en
el incremento de las potencialidades humanas: “con amigos, los hombres están más
capacitados par a pensar y actuar”, dice el Estagirita 2.
Y la simple observación de la realidad así lo demuestra: solo actuando en
conjunto el hombre es capaz de ser y hacer muchas cosas, para bien o pa ra mal.
Luego, para efectos de esta exposición diremos que un hecho colectivo es el
producto de la asociación de los s eres humanos que se diferencia por ello, de mane-
ra cua litativa (y muchas veces, también, cuantitativamente), de la simple actuación
individual. Para que así sea , no basta la simple actuación conjunta casual, la coope-
ración al hecho por actuaciones sucesivas o simultáneas de varios conectadas entre
sí únicamente por e l suceder causal. Se requiere la existencia de un vínculo. Ese
vín culo, la am istad arist otéli ca, es uno q ue sup one la subje tivid ad de l os
intervinientes, ese mínimo de aceptación mutua de que lo que se hace en conjunto
se entiende también como pro pio de cada uno. La responsabilidad individual por
ese hecho colectivo signi fica, por tanto, que en virtud de ese vínculo cada uno de los
intervinientes se pueda consid erar objetiva y subjetivamente responsable indivi-
dualmente del hecho colectivo como un todo, sin atención a la medida de su apor-
tación al mismo, e incluso, como hacen algunas leyes, aunque tal contribución se
*Publicado en En Letra Penal (Argenti na), Año 2 (201 6), 13-48.
1HOMERO (2000 ), p. 193.
2ARISTÓ TELES (2000) , p. 216 .
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JEAN P. MATUS ACUÑA
refiera únicamente a sostener la existencia del colectivo cuyos fines, no siempre
determinados de antemano, se comparten.
Es ese vínculo subj etivo lo que distingue la respon sabilidad por el hecho
colectivo de la antigua idea de la mera responsabilidad colectiva, por la pertenencia
o la atribución de pertenencia no voluntaria a una tribu o familia, condiciones de
origen que n o suponen una adhesión voluntaria a la existencia, finalidades y he-
chos que pueda n atribuirse a tales entidades, sino una mera adscripción a un grupo
determinado por una externa lidad no controlada por el adscrito (su origen fami-
liar), rechazada por las ideas liberales del siglo XVIII 3.
En cambio, Beccaria no rechazaba el castigo de la participación conjunta en un
hecho colectivo (aún tentado), a firmando que ello se debía hacer imponiendo una
pena menor para el atentado que pa ra consumación y también una menor para el
cómplice que no sea un “ejecutor inmediato” (pe ro la misma para todos “cuando
muchos hombres se unen para una acción arriesgada”, y “a proporción d e su tama-
ño, procuran que sea igual para todos”). Tratándose de conspiraciones y asociacio-
nes, inclus o l lega a proponer una ley ge neral en vez del arbitri o j udicial para
determinar los efectos de la delación 4.
Es esta asociación voluntaria con riesgos compa rtidos y no la pertenencia no
voluntaria a una familia o tribu lo que hace responsables por igual a los conjurados
por la muerte de César y, por eso, según la versión de Plutarco, todos y cada uno de
ellos fueron perseguidos y muertos como culpables del magnicidio, a pesar de que
no todos le apuñalaron ni todas las puñaladas de los que sí lo hirieron eran morta-
les de necesidad5.
Esto es lo que describe gráfi camente Shakespeare en la Escen a I del Acto
Tercero de su Julio César:
“–Casca: ¡Que mis manos hablen por mí!
(Apuñalan a César, primero Casca, Bruto el último)
-César: ¿et tu Brute? ¡entonces cae César!
(Muere)”.
Si no se contase con el recurso a la responsabilidad individual por el hecho
colectivo, debiese castigarse a cada conjurado exclusivamente por su contribución
individual, y así habríamos de considerar cada apuña lamiento sucesivo como un
hecho independiente de cada uno de los intervinientes y plantearnos la posibilida d
de que cada uno respondiese por la clase de herida de causa, sin consideración a la
existencia de la conjura ni de la muerte misma de César. Sin embargo, como aquí el
apuñalamiento sucesivo es una forma de actuación vinculada por la conjura previa,
esa vinculación permite imputar a to dos recí procamente l os hechos de los otros,
incluyendo la imputación de la muerte de César a quien, como Trebonio, se encar-
ga de distraer y retirar de la C uria a Mar co Antonio sin propina rle a l Dictad or
estocada algun a.
Legalmente, en Chile, l as reglas de imputación que permiten e sa atribución
de responsabilidad penal individual por el hecho cole ctivo en casos como el del
3ROBESP IERRE (2009) .
4BECCAR IA (1774), pp. 213s.
5PLUTAR CO (1959), pp. 40 0-403.

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