Respecto de la posesión efectiva de la herencia. Ley 19.903 sobre posesión efectiva - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841378

Respecto de la posesión efectiva de la herencia. Ley 19.903 sobre posesión efectiva

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas369-376
partes", se contempla la intervención de los terceros en el proceso. En doctrina se
distinguen los terceros indiferentes y terceros interesados, según si les afectarán o
no los resultados de juicio. Estos últimos, a su vez, se clasifican en terceros
coadyuvantes, independientes y excluyentes”. (Ver Fallo: C. S., de fecha 30-12-14).
- “Constituye presupuesto básico para la admisión como tercero
coadyuvante en juicio el que, quien aduce tal carácter no sea parte directa en él. En
efecto, de la referida norma fluyen como requisitos para aceptar tal
comparecencia: 1º) Que el compareciente sea un tercero distinto de los interesados
directos; 2º) Que el juicio se encuentre en tramitación; y 3º) Que quien se apersone
al pleito tenga interés actual; y 4º) Que tal interés sea armónico con el de una de
las partes en el juicio”. (Ver Fallo: C. S., de fecha 30-12-14).
TEMA 106
RESPECTO DE LA POSESIÓN EFECTIVADE LA HERENCIA
(LEY 19.903 SOBRE POSESIÓN EFECTIVA)
542.- POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. A QUIÉNES SE
LES DA.
A quien la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le
instituya heredero, y al heredero abintestato que acredite el estado civil que le da
derecho a la herencia, siempre que no conste la existencia de heredero testamentario,
ni se presenten otros abintestatos de mejor derecho.
Ver arts. 877 y 878 del C.P.C.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “El decreto que da la posesión efectiva constituye solo una declaración solemne
acerca de quiénes son herederos del causante por haber acreditado el estado civil
que le da derecho a la herencia, pero dicho procedimiento no contencioso, no
excluye otros actos de tramitación judicial en que pueda probarse el parentesco y
obtenerse igual declaración, esta vez, contra legítimo” (Ver Fallo C.S., de fecha 13-
8-2007).
543.- POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. INVENTARIO.
Aquellos herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o
no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario
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