Respecto de la ocultación del deudor - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841370

Respecto de la ocultación del deudor

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas349-349
TEMA 98
RESPECTO DE LA OCULTACIÓN DEL DEUDOR
510.- OCULTACIÓN DEL DEUDOR.
La ocultación a que se refiere el inciso final del art.474 del C.C. (Se
comprende entre los ausentes al deudor que se oculta), se hará constar con citación
del defensor de ausentes, a lo menos en la forma que expresa el inc.1 del art.845 (La
primera de las circunstancias expresadas en el art.473 del Código Civil, para el
nombramiento de curador de bienes del ausente, ‘‘que no se sepa de su paradero, o
que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de
comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros’’, se
justificará a lo menos con declaración de 2 testigos contestes o de 3 singulares, que
den razón satisfactoria de sus dichos. Podrá también exigir el tribunal, para acreditar
estas circunstancias, que se compruebe por medio de información sumaria cuál fue
el último domicilio del ausente, y que no ha dejado allí poder a ninguno de los
procuradores del número, ni lo ha otorgado ante los notarios de ese domicilio
durante los 2 años que precedieron a la ausencia, o que dichos poderes no están
vigentes).
Ver art. 847 del C.P.C.
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