Respecto de los incidentes - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841333

Respecto de los incidentes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas209-216
TEMA 61
RESPECTO DE LOS INCIDENTES
304.- INCIDENTES. DEFINICIÓN.
Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial
con audiencia de las partes, la que deberá tramitarse de acuerdo a las reglas del
Título IX, Libro I del Código de Procedimiento Civil, en caso de no tener señalada
por ley alguna tramitación especial.
Ver art. 82 del C.P.C., en relación con los arts. 7, 69, 81 al 90, 111, 119,
132, 142, 148, 151, 154, 167, 271, 302, 305, 307, 310, 317, 322, 355, 424, 514, 519,
521, 544, 550, 578, 579, 603, 606, 614, 723, 813, 822, 831, 832 y 924 del mismo
cuerpo legal; art.43, 68 y 104 del C.P.P.; art.18 y 111 del C.O.T.; art.457 del C. del
T.
305.- INCIDENTES. INCONEXOS Y CONEXOS. OPORTUNIDADES
DE PROMO-VERLOS. FACULTAD DEL JUEZ PARA CORREGIR DE
OFICIO ERRORES EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO.
1) Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es
materia del juicio podrá ser rechazado de plano.
2) En caso de que el incidente nazca de un hecho anterior al juicio o
coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la
demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquier gestión principal en el
pleito.
3) Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal, salvo
que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que
establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, o que se trate de una
circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el
tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso
siga su curso legal.
4) El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación
del proceso, y también decretar las medidas necesarias que tiendan a evitar la
nulidad de los actos de procedimiento.
5) Lo que no puede hacer es subsanar las actuaciones viciadas de las partes,
en caso de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.
Ver art. 84 del C.P.C., en relación con los arts. 55, 80, 114, 234, 305 y 433
del mismo cuerpo legal; art.10 del C.O.T.; arts.63 y 279 del C.P.P.; art.112 de la Ley
10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República.
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