Respecto de la habilitación para comparecer en juicio - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841329

Respecto de la habilitación para comparecer en juicio

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas195-196
TEMA 57
RESPECTO DE LA HABILITACIÓN PARA COMPARECER
EN JUICIO
284.- HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO. HIJO DE
FAMILIA. LEY AUTORIZA AL JUEZ PARA SUPLIR LA AUTORIZACIÓN
DEL PADRE.
En caso de que el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su
padre o éste le niegue o no pueda prestarle su consentimiento o representación para
parecer en juicio contra un tercero, ya sea como demandante o demandado, habrán
de aplicarse las mismas reglas que señala el art. 829.
En el auto en que se conceda la habilitación se dará al hijo de familia un
curador para la litis, con arreglo a lo dispuesto en el art.852 (Los curadores
especiales serán nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo,
sin perjuicio de la designación que corresponda al menor en conformidad a la ley).
Ver artículo 830 del Código deProcedimiento Civil, en relación con los
artículos 263 y 264 del Código Civil.
285.- HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO. MUJER.
HIJO. TRAMITACIÓN.
El juicio que tenga por objeto la habilitación, por negarse el marido o padre
a representar o a autorizar a la mujer o al hijo para parecer en juicio, se substanciará
en conformidad a los trámites establecidos para los incidentes (* Igual cosa ha de
suceder si, antes de otorgarse la que se haya pedido por ausencia o ignorado
paradero del padre o marido, comparece alguno de éstos oponiéndose).
Ver art. 831 del C.P.C., en relación con los arts. 89 y Ss., del mismo cuerpo
legal.
286.- HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO. MUJER
CASADA. LEY AUTORIZA AL JUEZ PARA SUPLIR LA AUTORIZACIÓN
DEL MARIDO.
La mujer casada debe concurrir ante el tribunal correspondiente
manifestando, por escrito, el juicio o juicios en que necesite actuar como
demandante o demandada, los motivos que aconsejan su comparecencia y el hecho
de que el marido le niegue la autorización o el impedimento que lo imposibilita para
prestarla.
El tribunal concederá o negará la habilitación, con conocimiento de causa, si
la estima necesaria, y oyendo en todo caso al defensor de menores. Citará además al
marido cuando esté presente y no se halle inhabilitado.
Ver art. 829 del C.P.C.
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