Respecto de la designación de bienes para la traba del embargo - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841309

Respecto de la designación de bienes para la traba del embargo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas135-135
Tema 37
RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE BIENES PARA LA
TRABA DEL EMBARGO
193.- DESIGNACIÓN DE BIENES. EMBARGO EN LOS BIENES
QUE EL DEUDOR PRESENTE.
Si el acreedor no ha designado bienes para el embargo, se verificará éste en
los que el deudor presente, si en concepto del ministro de fe encargado de la
diligencia, son suficientes o si, no siéndolo, tampoco hay otros conocidos.
Ver art.448 del C.P.C., en relación con los arts. 57, 438, 443 a 445, 450,
451, 453, 454, 456 a 458 y 490 del mismo cuerpo legal.
194.- DESIGNACIÓN DE BIENES. EMBARGO. ORDEN QUE DEBE
LLEVAR SI NO LOS DESIGNAN ACREEDOR NI DEUDOR.
El ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente:
1) Dinero.
2) Otros bienes muebles.
3) Bienes raíces.
4) Salarios y pensiones.
Ver art. 449 del C.P.C., en relación con los arts. 57, 438, 443 a 458 y 490
del mismo cuerpo legal.
195.- DESIGNACIÓN DE BIENES. HECHA POR EL ACREEDOR.
Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo
hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los
necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro
de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a
solicitud de parte interesada.
Ver art.447 del C.P.C., en relación con los arts.438, 443 a 458 y 490 del
mismo cuerpo legal.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “El objeto del juicio especial sobre realización de la prenda industrial, se
traduce en el entero pago al acreedor prendario, y no solamente el pago al que
ascienda la realización de la sola prenda”. (Ver Fallo: C. S., de fecha 21-1-88).
135

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR