Respecto del derecho legal de retención - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841306

Respecto del derecho legal de retención

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas127-128
TEMA 34
RESPECTO DEL DERECHO LEGAL DE RETENCION
178.- DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN. PREFERENCIA.
Los bienes retenidos por resolución ejecutoriada serán considerados, según
su naturaleza, como hipotecados o constituidos en prenda para los efectos de su
realización y de la preferencia a favor de los créditos que garantizan. El decreto
judicial que declare procedente la retención de inmuebles deberá inscribirse en el
Registro de Hipotecas.
Ver art. 546 del C.P.C., en relación con los arts. 297, 298 y 301 del mismo
cuerpo legal.
179.- DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN. PROCEDENCIA Y
EFICACIA.
Para que este derecho sea eficaz, es necesaria que su procedencia sea
declarada judicialmente a petición de quien pueda hacerlo valer.
Puede solicitarse la retención como medida precautoria del derecho que
garantiza, y, en tal caso, se procederá conforme a lo dispuesto en los arts. 299, 300 y
302 (En casos graves y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas
precautorias de que trata el Título V del Libro II, aun cuando falten los
comprobantes requeridos, por un término que no exceda de 10 días, mientras se
presentan dichos comprobantes, exigiendo caución para responder por los perjuicios
que resulten.
Las medidas así decretadas quedarán de hecho canceladas, si no se renuevan
en conformidad al art. 280. Estas providencias no excluyen las demás que autorizan
las leyes.)
Ver art. 545 del C.P.C., en relación con los arts. 299, 300, 302 y 598 del
mismo cuerpo legal; y arts.800, 1937, 1942, 2162, 2193, 2234 y 2235 del Código
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “Este medio de impugnación tiene por exclusiva finalidad corregir las
faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio
o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, que no sea susceptible
de recurso alguno, ordinario o extraordinario” (Ver fallo C.S., de fecha
04/01/2012).
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “La ley procesal exige que la procedencia del derecho de retención sea
declarado judicialmente para que pueda producir los efectos relativos a la
127

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR