Respecto de la autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces, o para obligar a estos como fiadores - Código de Procedimiento Civil. Explicación alfabetizada, concordada y síntesis jurisprudencial. 7° Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971841286

Respecto de la autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces, o para obligar a estos como fiadores

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile
Páginas69-69
TEMA 14
RESPECTO DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR, GRAVAR O
DAR EN ARRENDAMIENTO POR LARGO TIEMPO BIENES DE INCAPACES,
O PARA OBLIGAR A ESTOS COMO FIADORES
87.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. AUTORIZACIÓN PARA
ENAJENAR, GRAVAR CON HIPOTECA, CENSO O SERVIDUMBRE O
PARA DAR EN ARRENDAMIENTO BIENES DE UN INCAPAZ.
Deben expresarse las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas,
acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para
acreditarlas.
En todo caso debe oírse el dictamen del respectivo defensor antes de
resolverse en definitiva.
Si la autorización legal es concedida, el tribunal fija un plazo para que se
haga uso de ella.
Si no se fija plazo alguno, se entiende caducada la autorización en término
de seis meses.
Ver art. 891 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos
254, 255, 393, 404 y 407 del Código Civil.; y artículo 366 del Código Orgánico de
Tribunales.
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL:
- “El vicio cuya nulidad debe reclamarse dentro del plazo de caducidad de
seis meses, plazo que se encontraba vencido al momento de notificarse la demanda
ejecutiva.
La resolución que autoriza la venta por parte de la menor que no fijó plazo
alguno para la celebración de este contrato, de acuerdo al artículo 891 del Código
de Procedimiento Civil, contiene un vicio cuya nulidad debe reclamarse dentro del
plazo de caducidad de seis meses, plazo que se encontraba vencido al momento de
notificarse la demanda ejecutiva. Pero si la demandada no opuso la excepción al
momento de notificársele, no procede que ahora, una vez finalizado el pleito y
habiéndose ejercido una nueva acción con el único objeto de lograr la entrega
material del predio vendido, se invoque la caducidad de la autorización judicial de
la menor para enajenar el inmueble, debiéndose rechazar la casación en el fondo al
respecto” (Ver Fallo C. S. Fecha: 09/04/2001).
88.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL. OBLIGAR COMO FIADOR A UN
INCAPAZ.
Ver Explicación Nº 87.
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