Comisión Resolutiva, 20 de mayo de 2003. Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (solicitud) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218854257

Comisión Resolutiva, 20 de mayo de 2003. Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (solicitud)

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La Comisión Resolutiva, conociendo de la solicitud:1-2-3

Vistos:

  1. La presentación de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A, en adelante CTC, realizada con fecha 13 de enero de 2003, ante esta Comisión Resolutiva, que rola a fs. 131, solicitando un pronunciamiento que declare que en las zonas geográficas que indica o en las que esta Comisión determine, existen actualmente condiciones de mercado suficientes para disponer un régimen de libertad tarifaria en los precios a que tiene derecho a cobrar, en mérito de lo cual pide modificar o dejar sin efecto, en las partes pertinentes, la Resolución Nº 515, de 1998, de esta Comisión Resolutiva, libertad tarifaria que solicita se haga efectiva de inmediato, o bien, a partir del término de la vigencia del Decreto Supremo Nº 187, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante, también, los Ministerios.

  2. La resolución de esta Comisión, de fecha 15 de enero de 2003, que rola a fs. 243 por la cual se solicitó al Fiscal Nacional Económico informe sobre la presentación de CTC, ya citada.

  3. La presentación conjunta que hicieran a esta Comisión los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción de fecha 28 de enero de 2003 que rola a fs. 313, en virtud de lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, de 1982 –en adelante, también, LGT– y dentro del marco del inicio del proceso de fijación de tarifas del sector, de acuerdo a la previsto en los respectivos decretos tarifarios vigentes.

  4. La resolución de esta Comisión de 29 de enero de 2003, que rola a fs. 333, mediante la cual, en relación a la presentación anterior, solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.

  5. Lo informado por el Sr. Fiscal Nacional Económico, mediante el Oficio Or-Page 70dinario Nº 430, de 15 de abril de 2003, que rola a fs. 341, informe que proporciona además la opinión de las diversas compañías que operan en el mercado de las telecomunicaciones que fueron consultadas, a saber, IFX Larga Distancia Chile S.A, Smartcom S.A., Transam Comunicaciones S.A., TDD Telesat S.A.; Comunicación y Telefonía Rural S.A. y Rural Telecomunicaciones Chile S.A; AT&T Chile Long Distance S.A., BellSouth Chile S.A., Telefónica Móvil de Chile S.A., CTC, Compañía de Teléfonos de Chile Transmisiones Regionales S.A., Telefónica Mundo, VTR Net S.A., Manquehue Net S.A., Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., CNT, y Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., Telcoy; Chilesat Corp S.A. y Chilesat Servicios Empresariales S.A.; VTR Banda Ancha S.A., Manquehue Larga Distancia S.A., Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.; así como la de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. La Resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998, de esta Comisión Resolutiva, que calificó los servicios de telecomunicaciones afectos a fijación de tarifas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones.

  7. Los Decretos Supremos Nº 187, y Nº 725, de 1999, y Nº 31 de 2000, que fijaron la estructura, nivel y mecanismo de indexación de los servicios afectos a fijación tarifaria para CTC, CNT y Telcoy, respectivamente.

  8. La Resolución Nº 611, de 11 de julio de 2001, de esta Comisión Resolutiva que estableció que las condiciones existentes en el mercado del servicio telefónico no ameritaba aún modificar el artículo primero de la parte dispositiva de la Resolución Nº 515, en lo que se refiere a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.

  9. El Decreto Supremo Nº 455, de 12 de julio de 2002, publicado con fecha 24 de agosto de 2002, que “Fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de los planes tarifarios alternativos a las tarifas fijadas mediante Decreto Nº 187 de 4 de mayo de 1999, a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.”

    Considerando:

    Primero: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a esta Comisión resolver sobre la calificación de los servicios públicos telefónicos local, de larga distancia nacional e internacional, excluida la telefonía móvil, y de los servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistos como servicio intermedio o como circuitos privados, que deben quedar afectos a fijación tarifaria, debiendo analizar las condiciones existentes en el mercado de las telecomunicaciones;

    Segundo: Que en cuanto a las condiciones existentes en el mercado, cabe considerar que de conformidad con la información recopilada, el operador local dominante CTC, actualmente sujeto a regulación de tarifas en todas las regiones del país, excepto la X, XI e Isla de Pascua, tenía una participación en términos agregados del país del 79,7% y de 76% de las líneas telefónicas locales en servicio a nivel nacional a diciembre de los años 2000 y 2001, respectivamente.

    A septiembre de 2002, dicho porcentaje fue, según estimaciones preliminares de la propia CTC, un 74,3%, cifra que debe ser modificada a 78,6%, conforme a lo informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la Fiscalía Nacional Económica, debido a una corrección posterior a la elaboración del informe emitido por dicha empresa.

    Las restantes concesionarias de telefonía fija, a junio de 2002, tienen las siguientes participaciones: VTR 6,7%; CNT (o CNT Telefónica del Sur) 4,5%; Entelphone 4,1%; Manquehue y CMET, cada una, 2,5%; Telesat 0,6%; Telcoy (controlada por CNT) 0,4%; mientras que COTEL (controlada por CNT) detentaba una participación mínima.

    A nivel regional, actualmente CTC sigue manteniendo una participación supe-Page 71rior al 70% en todas las regiones del país, exceptuando las regiones X y XI. En algunas regiones la participación supera el 80%, y en la III, IV y XII es de un 100% o cercana al 100%. Por otro lado, CNT y Telcoy concentran en la X y XI Región, respectivamente, sobre el 80% de las líneas en servicio.

    Según las estadísticas presentadas por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a nivel de las 24 zonas primarias, a junio de 2002, en Arica, Copiapó, La Serena, Ovalle y Los Angeles, la participación en líneas en servicio de CTC llegaba al 100%; en Los Andes, San Antonio, Talca, Linares, Chillán y Punta Arenas se encontraba entre un 90% y un 100%; en Antofagasta, Quillota, Valparaíso, Rancagua y Curicó se encontraba entre 80% y 90%; y en Iquique, Santiago, Concepción y Temuco se encontraba entre 70% y 80%. CNT tenía una participación aproximada del 80% en las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt; y Telcoy una participación de alrededor de 87% en Coyhaique.

    Un caso particular es Isla de Pascua, donde Entelphone es el único proveedor del servicio.

    La información estadística también demuestra que en 227 comunas, es decir, en un 74% de las comunas atendidas, existió una sola empresa proveedora de servicios telefónicos a diciembre del año 2002. En el 80% de las comunas atendidas, la participación de mercado de las empresas dominantes, supera el 90% de las líneas en servicio en la respectiva comuna. Sólo en 17 comunas de las 307 servidas por compañías de telefonía local, sin considerar las compañías rurales, la participación de mercado de las empresas dominantes es menor al 70%;

    Tercero: Que como puede apreciarse, persiste una alta concentración en el mercado de telefonía fija, sin perjuicio de lo cual, respecto del ano 1998 –época en que se dictó la Resolución Nº 515, que motivó la elaboración de los decretos tarifarios en vigor– existe un mayor número de operadores en las distintas zonas primarias del país, los que han contribuido en conjunto con la dominante a un incremento en el número de líneas telefónicas así como a un aumento en la penetración en servicio, todo lo cual denota una mayor competencia en el mercado de la telefonía fija.

    Que esta Comisión considera importante destacar que el porcentaje de participación de mercado de un actor no es el único factor relevante para analizar las condiciones de competencia en éste. Para llegar a una conclusión fundada sobre esta materia resulta indispensable analizar el grado de desafiabilidad del mercado. En este sentido, los antecedentes reunidos demuestran que el mercado de la telefonía local es uno caracterizado, entre otras cosas, por economías de escala y de densidad que generan importantes barreras de entrada, las que sumadas a la existencia de costos por cambio de portador, a consecuencia de la inexistencia de la portabilidad del número telefónico, se presentan como factores que dificultan su desafiabilidad;

    Cuarto: Que en cuanto a la existencia de servicios sustitutos, cabe aquí analizar el servicio proporcionado por las redes de telefonía móvil como sustituto del servicio de telefonía local, al cual los distintos informes presentados se han referido como el servicio de telecomunicaciones con mayor similitud o cercanía en cuanto a atributos frente al otorgado por medio de las redes de telefonía local.

    Si bien es cierto que a diciembre del año 2000, por primera vez la telefonía móvil superó a la telefonía fija en el número de suscriptores (3.401.525 abonados móviles versus 3.302.506 líneas fijas en servicio), el tráfico mensual promedio por línea originado en redes de telefonía fija es aún sustancialmente mayor al tráfico mensual promedio por abonado originado en redes de telefonía móvil. A marzo de 2000, el tráfico generado en la red de telefonía fija era 11 veces superior al tráfico generado en la red de telefonía móvil y en junio de 2002, esta relación telefonía fija/telefonía móvil alcanzó 6,2 veces. Este comportamiento se explicaría principalmente por el mayor costo de las comunicaciones móviles lo que imposibilitaría un mayor grado de sustitución.

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    Por otro lado, en la red fija se generan tráficos del tipo comercial que presentan un grado de sustitución muy bajo respecto al servicio móvil, considerando además la disponibilidad de...

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