Comisión Resolutiva, 28 de enero de 2000. Importadora San Marco Ltda. (recurso de reclamación) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125698

Comisión Resolutiva, 28 de enero de 2000. Importadora San Marco Ltda. (recurso de reclamación)

Páginas40-46

La Comisión Resolutiva no dio lugar al recurso de reclamación y confirmó el pronunciamiento de la Comisión Preventiva Central.

C.R., rol 578-99. Resolución 562, de 28 de enero de 2000.

C.P.C. Dictamen 1.054, de 11 de diciembre de 1998. Denuncia de "Universal S.p.A. y otra en contra de Importadora San Marco Ltda.".


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La Comisión Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación:

Vistos:

  1. El Dictamen Nº 1054 de 11 de diciembre de 1998, dictado por la Comisión Preventiva Central, por el cual se acogió la denuncia presentada por las sociedades Universal S.p.A., en adelante también Universal, y por Vicencio y Compañía Ltda., en adelante también Vicencio, en contra de Importadora San Marco Ltda., en adelante también Importadora San Marco, y que declaró que la conducta de esta empresa importadora, consistente en el registro a su nombre de la marca "Ca-Page 41rioca" y el posterior envío de cartas, una, fijándole un precio a la marca y otra, luego de no haber llegado a acuerdo sobre la venta, conminándola a desistirse de continuar comercializando los productos de esa marca, sólo pudo haber tenido por objeto impedir la libre importación y comer- cialización en Chile por Universal o su representante en Chile, Vicencio, de productos importados, legítimos, cuya venta se efectúa con su misma marca de origen, puesta en dichos productos por su fabricante; constituyendo esta conducta un atentado en contra de la libre competencia, por lo que Importadora San Marco Ltda. debe poner término de inmediato al comportamiento reprochado, bajo apercibimiento de solicitar al señor Fiscal Nacional Económico formule requerimiento ante la H. Comisión Resolutiva para la aplicación de sanciones en su contra.

  2. El recurso de reclamación de fojas 9, interpuesto por Importadora San Marco, por el cual solicita se revoque el dictamen que le afecta y se declare que los actos realizados no atentan en contra del Decreto Ley Nº 211, de 1973.

    El recurso, en resumen, reitera sus defensas presentadas en el curso de la investigación y además expone que ninguno de los principios excepcionales para aceptar la creación de una marca y la utilización de ella, como fuente de una marca comer- cial, ha sido acreditado en el proceso.

    Que no se ha acreditado que la marca "Carioca" haya sido creada con anterioridad al registro que se impugna por Universal, como tampoco se ha acreditado que dicha marca es afamada y notoria; que ninguno de estos hechos consta en el proceso, porque no existieron al momento que la marca fue registrada en Chile por Importadora San Marco.

    Además, que los hechos en que se funda el dictamen se tratarían de una simple negociación del patrimonio de la sociedad denunciada, por una socia minoritaria de Importadora San Marco, refirién- dose a la señora Jeannette Carraha Diban, la que habría sido sorprendida al reconocer un hecho que no estuvo ni está en condiciones de conocer, como lo es el de la creación de una marca comercial en el extranjero, hace más de 19 años, fecha en la cual ni siquiera era socia, empleada o dependiente de Importadora San Marco, aludiendo a la correspondencia que consta a fojas 10 y 11 del expediente de investigación de la Fiscalía Nacional Económica, Rol Nº 105-97, tenido a la vista.

  3. El informe de la Comisión Preventiva Central recaído sobre el recurso de reclamación interpuesto por Importadora San Marco, en que se hace cargo de las argumentaciones expuestas por el recur- so.

  4. Los documentos de fojas 18, 21, 23 y 25, acompañados por la denunciante.

  5. La resolución de avocación y auto cabeza de proceso de fojas 27, por medio del cual la Comisión se avocó al conocimiento de la materia, con independencia de lo solicitado por el recurso.

  6. El traslado evacuado y documentos agregados por las denunciantes Universal y Vicencio, según consta a fojas 34, por medio del cual expresan que la fama y notoriedad de la marca "Carioca" ha quedado demostrada no sólo en el expediente sino por el órgano estatal encargado de registrar las marcas comerciales, aludiendo al Departamento de Propiedad Industrial.

    Solicitan las denunciantes que sea rechazado el recurso de reclamación de la empresa denunciada; y además, en un otrosí, piden la adopción por la Comisión de medidas en contra de la Importadora San Marco: ordenar poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos firmados por la sociedad Importadora San Marco Limitada, en relación con los productos "Carioca"; que se prohíba a dicha sociedad la importación y comercialización de productos Carioca que no sean los originales; que se exhiban ante la Comisión, y bajo juramento, todos los contratos que se han celebrado y que se celebrarán con la sociedad denunciada y que digan relación directa o indirecta con los productos Carioca; y por último, que se le aplique una multa equivalente al máximo permitido o...

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