Comisión Resolutiva, 22 de octubre de 1996. Bellsouth Inversiones S.A. (consulta) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229231194

Comisión Resolutiva, 22 de octubre de 1996. Bellsouth Inversiones S.A. (consulta)

Páginas57-61

La Comisión Resolutiva se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la consulta planteada en relación con los dictámenes citados de la Comisión Preventiva Central.

C.R., rol 520-96. Resolución 471.

La resolución 448, de 10 de octubre de 1995, que se menciona en la quinta consideración de la resolución en examen, aparece publicada en la Sección Sexta (Tribunales Libre Competencia) del tomo XVII, número 3, año 1995, de esta Revista.


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Vistos:

La consulta formulada por la empresa de telecomunicaciones Bellsouth Inversiones S.A.; los dictámenes Nº 971/316, de 31 de mayo de 1996 y 975/357, de 21 de junio de 1966, de la Comisión Preventiva Central, y teniendo en consideración:

Primero: Que dichos pronunciamientos se originaron con motivo del oficio Nº 225, de 28 de marzo de 1996, del Fiscal Nacio-Page 59nal Económico, mediante el cual puso en conocimiento de la Comisión Preventiva Central una nota de 21 de marzo de ese año de los gerentes de las empresas C.T.C. Celular y V.T.R. Celular, por la cual informaron acerca de la constitución de una sociedad anónima cerrada, denominada C.T.C. - V.T.R. Comunicaciones Móviles S.A., cuyo giro es "desarrollar, amparadas en la concesiones actuales de las sociedades citadas (C.T.C. Celular y V.T.R. celular) y en las futuras que se soliciten, servicios móviles de telecomunicaciones de servicios públicos, servicios intermedios y en permisos limitados de telecomunicaciones".

Segundo: Que por el primero de los dictámenes citados precedentemente, Nº 971/ 316, la Comisión Preventiva Central, en ejercicio de las atribuciones de orden preventivo que le otorgan los artículos y 11 del Decreto Ley Nº 211, de 1973, acordó lo siguiente:

"9.1. Solicitar a la Fiscalía Nacional Económica investigar la operación y el mercado en cuestión, considerado el posible grado de integración vertical y de subsidios cruzados a los que podría conducir la referida operación.

9.2. Declarar que, en general, es conveniente que cada operador no sea titular de más de una concesión de telefonía móvil, incluyendo telefonía AMPS y PCS cuando ésta se licite; y

9.3. En el caso particular del mercado de telefonía móvil de la XI y XII regiones, C.T.C y V.T.R. deben informar a esta Comisión, dentro del plazo de diez días, la forma en que dispondrán de una de las concesiones a fin de no entorpecer la competencia".

Tercero: Que, como se señaló, entre otras materias, el dictamen Nº 971/316, de 1996, de la Comisión Preventiva Central, declaró que en el referido mercado "en general, es conveniente que cada operador no sea titular de más de una concesión de telefonía móvil, incluyendo telefonía AMPS y PCS cuando ésta se licite", declaración que fuera precisada por el dictamen Nº 975/357 de esa misma Comisión, en el sentido que debe entenderse por operador a "toda persona jurídica, cualquier que sea su naturaleza o forma de organización societaria, que tenga por objeto la prestación de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones, en una...

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