Resolución número 8, de 2022.- Exime temporalmente del trámite de toma de razón los actos administrativos que se indican y establece controles de reemplazo - 20 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907789794

Resolución número 8, de 2022.- Exime temporalmente del trámite de toma de razón los actos administrativos que se indican y establece controles de reemplazo

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de registroCVE-2157313
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta43.306
CVE 2157313 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.306 | Miércoles 20 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2157313
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EXIME TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE
REEMPLAZO
(Resolución)
Núm. 8.- Santiago, 6 de julio de 2022.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y
lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá
el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de
esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben
tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos
administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena
Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
3.- Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas
sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre
las materias de personal que se indican.
4.- Que, con ocasión de la emisión del dictamen Nº E173171, de 2022, de esta Entidad
Fiscalizadora, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los
órganos de la Administración del Estado, mediante la resolución Nº 2, de 2022, de este origen, se
incorporó un nuevo artículo 11 bis a la citada resolución Nº 6, de 2019, de esta procedencia, con
el objeto de someter al trámite de toma de razón los actos aprobatorios de contratos a honorarios
de un Ministerio, Subsecretaría o Servicio, salvo los convenios a que se alude en el artículo 12
bis de esa resolución.
5.- Que, el artículo 15 de la citada resolución Nº 6, de 2019, regula las afectaciones y
exenciones temporales del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General.
6.- Que, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública ha solicitado que se exima del
trámite de toma de razón los actos administrativos que aprueban los convenios a honorarios a
suma alzada para los servicios de peritaje psicológicos y sociales, suscritos por ese Servicio
según lo dispuesto en el artículo 20, letra h), de la ley Nº 19.718, invocando como fundamento de
ello que el control previo de legalidad de tales actos administrativos afectaría la premura con la
que se requiere contratar ese tipo de servicios de expertos.
7.- Que, esa superioridad expresa que tales contratos a honorarios no recaen sobre materias
esenciales, a lo que debe sumarse la estricta regulación de los mismos, contenida en la Ley
Orgánica de ese servicio, y año a año en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Además,
hace presente que el universo de ese tipo de contrataciones anuales asciende a un total de 12.634
peritajes a nivel nacional, segmentados en 3.412 psicológicos y 9.222 sociales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR