Resolución número 5, de 2022.- Aprueba la normativa contable aplicable al Fondo Rotativo de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile - 27 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902513869

Resolución número 5, de 2022.- Aprueba la normativa contable aplicable al Fondo Rotativo de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile

Número de registroCVE-2119463
Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta43.238
CVE 2119463 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.238 | Miércoles 27 de Abril de 2022 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2119463
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
APRUEBA LA NORMATIVA CONTABLE APLICABLE AL FONDO ROTATIVO DE
ABASTECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
(FORA)
(Resolución)
Núm. 5.- Santiago, 7 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos , , , 98 y 99 de la Constitución Política de la República,
en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Ley Nº
10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en la
resolución Nº 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de
la Nación NICSP - CGR Chile y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley
Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la
contabilidad general de la Nación.
2º Que el artículo 65 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado, preceptúa que la Contraloría General de la República llevará la
contabilidad de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los
procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental.
3º Que, el decreto ley Nº 1.277, de 1975, fijó el nuevo texto de la ley Nº 16.256, de 1965,
sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, Fora.
4º Que, el decreto Nº 317, de 1976, de la ex Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de
Defensa Nacional, aprobó el Reglamento Complementario de dicha normativa.
5º Que, el artículo 1º del citado decreto ley Nº 1.277, establece que las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile, dispondrán de cuentas especiales denominadas "Fondo Rotativo de
Abastecimiento - Ejército", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada", "Fondo Rotativo de
Abastecimiento - Fuerza Aérea y "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Carabineros de Chile", en
moneda corriente y moneda extranjera convertida a dólares, sobre las cuales podrán girar,
destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de
equipos, materiales y consumos, necesarios para la formación y reposición de los niveles de
existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento.
6º Que, el artículo 2º del mismo decreto ley indica que a estas cuentas ingresarán, sin que
ello importe una enumeración taxativa, el producto de la enajenación de materiales excedentes,
obsoletos y fuera de uso; saldos de certificados negociables de depósitos a plazo; intereses
percibidos en las cuentas de depósito y/o ahorro a plazo; los saldos presupuestarios a que se
refiere su artículo 7º; los saldos de leyes especiales, para adquisiciones programadas de las
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.238 Miércoles 27 de Abril de 2022 Página 2 de 16
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Fuerzas Armadas, exceptuados los de la ley Nº 7.144, y para adquisiciones programadas de
Carabineros de Chile, que hayan sido entregados a las respectivas instituciones y que no alcancen
a materializarse al cierre de cada año fiscal; multas e intereses cobrados a los proveedores; los
pagos de seguros correspondientes a pérdidas, mermas o daños de los materiales adquiridos; las
fianzas hechas efectivas de acuerdo a la reglamentación vigente de cada Institución; las ventas de
vestuarios y equipos al personal; los valores pagados por terceros por daños o pérdidas de
material fiscal; los ingresos por trabajos y servicios a particulares y los valores pagados por las
Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con cargo al
presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les
hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas, como asimismo,
cualquier otro ingreso proveniente de actos, servicios y/o actividades que realicen las
Instituciones mencionadas precedentemente y los ingresos que perciban el Ejército, la Armada,
la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile por fletes y pasajes.
7º Que, el artículo 3º del referido decreto ley dispone que los ingresos en moneda extranjera
provenientes de las fuentes señaladas en su artículo 2º se depositarán en las cuentas corrientes
bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento", abiertas en el Banco del
Estado de Chile o en cuentas bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de
Abastecimiento" de las respectivas Misiones en el exterior, según lo determine cada Institución y
sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile,
respectivamente, para atender las necesidades señaladas en su artículo 1º.
8º Que, el artículo 5º de este último texto normativo indica que los saldos de las cuentas
corrientes bancarias y/o ahorro, donde se administran los Fondos, al 31 de diciembre de cada
año, no pasaran a Rentas Generales de la Nación y quedarán a disposición para ser invertidos en
los años siguientes en el Fora.
9º Que, el artículo 7º de la referida normativa preceptúa que a contar del 1º de noviembre de
cada año, los saldos en moneda nacional y extranjera de los recursos presupuestarios entregados
a las respectivas Instituciones que se estime que se invertirán al 31 de diciembre, cualquiera que
sea su causa, pasarán a incrementar los fondos de las cuentas a que se refiere esa ley.
10º Que, el artículo 3º del decreto ley Nº 1.570, de 1976, de la Subsecretaría de Guerra del
Ministerio de Defensa Nacional, actualmente derogado, indicaba que a los fondos a los que se
refiere el citado decreto ley Nº 1.277, entre ellos el Fora, no le eran aplicables las normas del
decreto ley Nº 1.263, de 1975.
11º Que, el artículo 22 de la ley Nº 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, dictada en el año
2006, derogó el decreto ley Nº 1.570, antes citado.
12º Que, a partir de la dictación de la ley de presupuestos del año 2020 y siguientes, se ha
incorporado, en cada una de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, una transferencia
corriente destinada a reflejar el gasto Fora, en el subtítulo 24-03 A Otras Entidades Públicas,
cuya glosa asociada prescribe que los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de
Abastecimiento deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado decreto ley Nº
1.263, lo que implica que en materia presupuestaria estos haberes se rigen por las normas
establecidas por la Dirección de Presupuestos.
13º Que, como consecuencia de lo anterior, al Fora le son aplicables las normas del sistema
de contabilidad general de la Nación, debiendo la Contraloría General establecer los principios,
normas y procedimientos contables aplicables al referido Fondo, el cual, desde el punto de vista
de la contabilidad pública, se entiende una entidad contable separada de las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile.
14º Que, de acuerdo a las reuniones sostenidas entre la Contraloría General y la Dirección
de Presupuestos y las minutas emanadas de aquellas, dicha Dirección estimó que regirá un
procedimiento especial para efectuar las modificaciones presupuestarias que competen a las
Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en relación al Fora, el cual, para un mejor
entendimiento de la normativa, que se aprueba por este instrumento y sin perjuicio de las
atribuciones de esa Dirección en esta materia, se expone a continuación:
14.1 Cada vez que una entidad que administra el Fora requiera efectuar determinados gastos
solicitará, mediante una modificación presupuestaria, la incorporación del ingreso y el gasto en el
presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, según corresponda. Lo anterior,
implica que en el Fora existirán los recursos para solventar dicho gasto.

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