Resolución número 4, de 2022.- Inicia procedimiento de invalidación del permiso de obra resolución N° 49, de 2020, Rol N° 3506-17 de propiedad de Inmobiliaria Las Rosas Cuatro Limitada - 2 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897397077

Resolución número 4, de 2022.- Inicia procedimiento de invalidación del permiso de obra resolución N° 49, de 2020, Rol N° 3506-17 de propiedad de Inmobiliaria Las Rosas Cuatro Limitada

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de registroCVE-2093075
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Número de Gaceta43.192
CVE 2093075 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.192 | Miércoles 2 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2093075
MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Dirección de Obras Municipales
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL PERMISO DE OBRA
RESOLUCIÓN N° 49/20, ROL N° 3506-17 DE PROPIEDAD DE INMOBILIARIA LAS
ROSAS CUATRO LIMITADA
(Resolución)
Núm. 4.- Quilpué, 31 de enero de 2022.
Vistos:
Las atribuciones y facultades que me confieren las disposiciones legales y técnicas vigentes
sobre la materia; los artículos 53 y siguientes de la ley N° 19.880, de Bases sobre los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Plan
Regulador Comunal de Quilpué; la ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de
Municipalidades y sus modificaciones posteriores; el DFL N° 458 de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones; el DS N° 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y sus modificaciones posteriores;
Considerando:
1.- Que, con fecha 01.08.2019, se otorgó permiso de Anteproyecto mediante resolución N°
14/19, correspondiente a un conjunto habitacional de 4 edificios de 5 pisos de altura, en el predio
Rol N° 3506-13 (Lote 1A - 4A), ubicado en "Sin Frente a Bien Nacional de Uso Público", Loteo
Ex Fundo Las Rosas, Sector Los Pinos, comuna de Quilpué.
2.- Que, con fecha 11.05.2020 se otorgó Permiso de Edificación mediante resolución N°
49/20, correspondiente a un conjunto habitacional de 4 edificios de 5 y 6 pisos de altura, acogido
al DFL N° 2 y ley N° 19.537, en el predio Rol N° 3506-17, en calle Glaciar Exploradores N°
151, Loteo Ex Fundo Las Rosas, Sector Los Pinos, comuna de Quilpué.
3.- Que, a la luz de antecedentes que permitieron confirmar que en el predio de propiedad
de Inmobiliaria Proyecto Las Rosas Cuatro Limitada, con Representante Legal Sra. Josefina Ruiz
Quilodrán y Sr. Alejandro Ruiz Quilodrán, se emplaza el proyecto del citado Permiso, en parte
dentro del territorio operacional de Esval en aproximadamente un 10%.
4.- Que, con fecha 24.09.2021, se recibió el Ord. N° 2284 de la Seremi Minvu Valparaíso,
respecto a la respuesta al reclamo interpuesto por la Inmobiliaria Las Rosas Cuatro Ltda., en
contra de la resolución DOM N° 36/2021, sobre la solicitud de Permiso de Obra Nueva para el
predio Rol N° 3506-13, la cual absolvió de cuestionamientos la Observación N° 2 sobre "no
presentar certificado de factibilidad por el 100% de área donde se emplazan las edificaciones del
proyecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista en el expediente N° 70/2020. No siendo
suficiente para cumplir con el requisito exigido por el art. 5.1.6 de la OGUC, (...)".
5.- Que, en el antedicho ordinario, la Seremi Minvu indica que para el cabal cumplimiento
del numeral 6 del artículo 5.1.6 de la OGUC, los Certificados de factibilidad de dación de
servicios de agua potable y alcantarillado, emitidos por la empresa de servicios sanitarios, deben
abarcar el 100% de las edificaciones consultadas en los proyectos, incluidos dentro del territorio
operacional de dicha sanitaria. En caso contrario, se indica en el precitado artículo el que "De no
existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable
de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.".

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