Resolución número 3, de 2024.- Establece operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (Aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, N° 2, de la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024 - 9 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029780091

Resolución número 3, de 2024.- Establece operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (Aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, N° 2, de la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024

Número de registroCVE-2475795
Fecha de publicación09 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.821
CVE 2475795 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.821 | Martes 9 de Abril de 2024 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2475795
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
ESTABLECE OPERATORIA DEL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN Y DEMÁS
CRITERIOS NECESARIOS PARA SU APLICACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LO
ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03,
SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107 (APORTE AL FONDO COMÚN
MUNICIPAL), GLOSA 24, N° 2, DE LA LEY N° 21.640, DE PRESUPUESTOS DEL
SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
(Resolución)
Núm. 3.- Santiago, 24 de enero de 2024.
Vistos:
La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley N° 18.359,
que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces
Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del entonces
Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo; el decreto supremo N° 214, de 2023, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; la
ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio
del Interior; el decreto N° 2.385, de igual Secretaría de Estado, que fija el texto refundido y
sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Documento
Metodológico Fondo Puente de Comunas Mineras, remitido mediante Oficio N° 100, de 2024, de
la Comisión Chilena del Cobre; la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2024; y en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2023, ambas de la
Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos
que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón, respectivamente.
Considerando:
1° Que, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024,
considera en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107,
Glosa 24, N° 2, la suma de $22.891 millones (veintidós mil ochocientos noventa y un millones
de pesos), como aporte único y extraordinario al Fondo Común Municipal de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
en el D.F.L. N° 1 de 2006, del entonces Ministerio del Interior.
2° Que, el referido aporte deberá administrarse de forma separada y será destinado
exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a las regiones mineras donde se ubiquen
actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Impuesto Específico de la Minería
durante el año tributario 2023, siendo estas: refinerías, fundiciones, yacimientos y depósitos de
relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.821 Martes 9 de Abril de 2024 Página 2 de 17
CVE 2475795 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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3° Que, asimismo, la mencionada glosa dispone que estos recursos serán destinados,
además, a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de
carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar
un impacto significativo sobre la salud de las personas; o puertos cuya actividad esté asociada
mayoritariamente a la actividad minera.
4° Que, para estos efectos, se entenderá por regiones mineras aquellas cuyo producto
interno bruto minero regional, excluyendo la minería del petróleo y gas natural, represente más
de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional.
5° Que, el listado de las comunas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de
este aporte único y extraordinario, deberá determinarse por decreto exento del Ministerio de
Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, el que deberá ser dictado dentro de
los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2024.
6° Que, seguidamente, la citada glosa dispone, en lo pertinente, que corresponderá a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictar una resolución, visada por el
Ministerio de Hacienda, que regule la operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios
necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de
información oficiales que se aplicarán en cada caso, debiendo dictarse dentro del plazo ya
indicado, mecanismo que permitirá distribuir los recursos de este aporte único y extraordinario
entre las comunas beneficiarias determinadas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con
el procedimiento descrito precedentemente.
7° Que, para la regulación del mecanismo de distribución, la glosa ya citada dispone que los
recursos constitutivos de este aporte único y extraordinario se distribuirán según los indicadores
allí establecidos, considerando, dentro de otros, el indicador referido al nivel de incidencia de la
actividad minera sobre la población de la comuna.
8° Que, para la construcción del indicador señalado con anterioridad, en aplicación del
principio de coordinación, establecido en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo,
ambos de la ley N° 18.575, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado, en
cumplimiento de sus cometidos, deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de
acción, se constituyó una mesa técnica de trabajo integrada principalmente por el Ministerio de
Hacienda, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Comisión Chilena del
Cobre y el Servicio Nacional de Geología y Minas, sin perjuicio de la participación de otros
órganos de la Administración del Estado, en las distintas instancias generadas.
9° Que la mesa técnica de trabajo desarrolló un proceso interinstitucional y coordinado,
permitiendo determinar el indicador referido al nivel de incidencia de la actividad minera sobre
la población de la comuna, dando cumplimiento a lo requerido en la glosa, culminando el trabajo
con un informe denominado “Documento Metodológico Fondo Puente de Comunas Mineras”,
citado en Vistos, el que, entre otras materias, detalla la metodología utilizada para la
construcción del indicador ya señalado.
10° Que, con arreglo a lo preceptuado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, establecerá la operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios
necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01,
Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al fondo común municipal), Glosa
24, N° 2, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Establézcase la siguiente operatoria que regula el mecanismo de distribución
para que las municipalidades accedan al aporte único y extraordinario de $22.891 millones
(veintidós mil ochocientos noventa y un millones de pesos) para el Fondo Común Municipal de
la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado en el DFL N° 1 de 2006, del entonces Ministerio del Interior,
contemplado en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107,
Glosa 24, N° 2, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2024.

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